La condición de empleador corresponde al titular efectivo del hogar familiar donde se prestan los servicios, y no a aquellos que no residan ni asuman directamente la relación laboral; en caso de fallecimiento del empleador, las instrucciones ocasionales por parte de un tercero en vida del titular, no implica la asunción de dicha condición.
El incumplimiento del registro de la jornada diaria de la empleada de hogar por sus empleadores y la falta de aportación de prueba documental del mismo por parte de estos, condena al abono de una cantidad de horas estimadas por exceso de jornada.
Se declara el despido improcedente de una empleada de hogar al no quedar debidamente acreditadas las ausencias que se le imputan y apreciarse una clara evidencia de la voluntad resolutoria del empleador. Sin embargo, no procede el derecho a compensación económica de las vacaciones no disfrutadas del año anterior al despido por no concurrir las excepciones del ET.
Los empleadores quedan obligados, entre otras funciones, a evaluar los riesgos laborales y a proporcionar equipos de trabajo y EPIs de los trabajadores incluidos en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Asimismo, se obliga a la realización de reconocimientos médicos periódicos a cargo del sistema nacional de salud.
Se reconoce el derecho de una empleada de hogar a percibir la prestación por desempleo a pesar de haber sido despedida antes de la entrada en vigor de la norma que reconoció este derecho. Aplica la perspectiva de género y la jurisprudencia del TJUE que provocó el cambio normativo al calificar como discriminatoria la regulación que excluía a este colectivo, altamente feminizado, de la cotización y las prestaciones por desempleo.
Se considera despido improcedente y no dimisión, la tramitación de la baja en la Seguridad Social de una empleada de hogar que regresa de sus vacaciones a su país de origen excediendo de los 30 días a los que tenía derecho, sin autorización de la empleadora, al no poder adquirir o cambiar otro billete de vuelta.
A partir del 1-1-2023, se elimina la distinción de los empleados de hogar que prestan servicios durante más o menos de 60 horas mensuales por empleador, asumiendo estos en todo caso las obligaciones que afectan al empleado de hogar en materia de cotización y alta.
Se incluye en el ámbito subjetivo del FOGASA al colectivo de empleados del hogar en caso de insolvencia del empleador y se establecen las bases y el tipo de cotización aplicable desde el 1-10-2022 hasta el 31-12-2022.
La prestación por desempleo pasa a formar parte de la acción protectora del sistema especial de empleados del hogar, siendo por tanto, desde el 1-10-2022, obligatoria su cotización.
Se introducen reducciones y bonificaciones en la cotización de los empleados de hogar, y se les aplican deducciones ya existentes.