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La cuestión que se plantea es si la empleada de hogar, tras su despido, tiene derecho al abono de las diferencias salariales reclamadas por exceso de jornada, teniendo en cuenta que no hay prueba documental que refleje el registro horario, el contrato o los recibos de salario.El TSJ entiende que la falta de registro de la jornada diaria de la trabajadora por los empleadores, conlleva la falta de acreditación del horario invocado por la trabajadora, y revoca en parte la sentencia del JS. El tribunal estima que existe un exceso de 39 horas semanales durante el periodo reclamado, y aumenta la cantidad objeto de condena: mientras que la condena inicial por despido improcedente impone el pago de una cantidad en concepto de indemnización y de liquidación por vacaciones y pagas extras de la trabajadora (1.299,28€), el TSJ incrementa esa suma en consideración a las horas estimadas por exceso de jornada y condena al abono de 4.183,14€ (más el interés por mora). El TSJ analiza la cuestión de la carga de la prueba en relación con la jornada laboral y el registro horario. Aunque la doctrina tradicional del TS atribuye al trabajador la carga probatoria de la realización de horas extraordinarias, destaca el cambio de criterio derivado del TJUE por el que la carga de la prueba incumbe al empleador (TJUE 14-5-19, C-55/18EDJ 17313). Lo que es aplicable al ámbito del empleo del hogar familiar tras el pronunciamiento del TJUE que establece que los empleadores de este sector no pueden estar exentosde la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral de los empleados de hogar, puesto que les priva de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas trabajadas y su distribución en el tiempo (TJUE 19-12-24, C-531/23EDJ 769449). El TSJ aplica esta doctrina y concluye que la obligación de registro horario (ET art.34.9) es exigible también en el ámbito del empleo al servicio del hogar familiar. Su incumplimiento perjudica al empleador que es quien debe probar la jornada de la trabajadora, ya que esta no pueda probar de manera objetiva el número de horas trabajadas.Además, la exclusión de la trabajadora del derecho al registro de jornada constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que el colectivo de empleadas de hogar es mayoritariamente femenino y la falta de registro la coloca en desventaja respecto a los trabajadores masculinos. TSJ País Vasco 6-3-25, Rec 517/23EDJ 535830
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