La sociedad que queda disuelta de pleno derecho por concurrir un supuesto previsto legalmente, conserva su personalidad jurídica hasta que se produzca la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes.
Se debe expedir la certificación para el traslado del domicilio social a otra provincia, aunque la sociedad tenga cerrada su hoja registral por no haberse adaptado en plazo a la Ley de Sociedades Profesionales y estar disuelta de pleno derecho.
A efectos de liquidar la sociedad disuelta, las deudas que mantiene con sus propios socios pueden ser adjudicadas a los mismos, con su consentimiento, extinguiéndose tales deudas por confusión entre acreedor y deudor.
A efectos de liquidar la sociedad disuelta, las deudas que mantiene con sus propios socios pueden ser adjudicadas a los mismos, con su consentimiento, extinguiéndose tales deudas por confusión entre acreedor y deudor.
La extinción de la sociedad declarada en un proceso concursal por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil (LCon art.178.3), no impide que, posteriormente, se inscriban las operaciones para liquidar de forma efectiva el patrimonio social y las deudas existentes.
Aunque es obligatorio seguir el trámite del despido colectivo, no es necesario alegar una causa adicional de extinción de los contratos de trabajo en los supuestos extinción de la personalidad jurídica.
La extinción de la sociedad, tras su disolución y liquidación, y la consiguiente cancelación de asientos registrales, no determina la pérdida total de la personalidad jurídica de la sociedad extinguida, la cual puede ser demandada, a través de su liquidador, para responder de deudas pendientes; y ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios ante pasivos sobrevenidos.
Se modifican dos de los supuestos en los que se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial: transmisión lucrativa de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes y transmisión de empresas o participaciones en favor de personas trabajadoras
La sociedad disuelta sigue subsistiendo y mantiene su personalidad jurídica, con todos los atributos que le son propios (denominación, domicilio, autonomía patrimonial, etc).
A efectos de la cancelación de la hoja registral de la sociedad es suficiente que en la escritura el liquidador manifieste bajo su responsabilidad sobre la inexistencia de activo y sobre la existencia de un único acreedor.