Efectos de la disolución de pleno derecho

La sociedad que queda disuelta de pleno derecho por concurrir un supuesto previsto legalmente, conserva su personalidad jurídica hasta que se produzca la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes.

Extinción de las deudas de la sociedad con los propios socios

A efectos de liquidar la sociedad disuelta, las deudas que mantiene con sus propios socios pueden ser adjudicadas a los mismos, con su consentimiento, extinguiéndose tales deudas por confusión entre acreedor y deudor.

Extinción de la sociedad: subsistencia de la personalidad jurídica

La extinción de la sociedad, tras su disolución y liquidación, y la consiguiente cancelación de asientos registrales, no determina la pérdida total de la personalidad jurídica de la sociedad extinguida, la cual puede ser demandada, a través de su liquidador, para responder de deudas pendientes; y ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios ante pasivos sobrevenidos.