Devolución del impuesto a establecidos en territorios terceros y establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla
Se excepciona de algunos requisitos formales a los empresarios o profesionales residentes en territorios terceros o residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, que se acojan, a los regímenes aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.