Devolución del impuesto a establecidos en territorios terceros y establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla

Se excepciona de algunos requisitos formales a los empresarios o profesionales residentes en territorios terceros o residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, que se acojan, a los regímenes aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

Devoluciones a no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en otros Estados, Canarias, Ceuta o Melilla

Se amplía el régimen de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos al excepcionar la reciprocidad en determinadas cuotas soportadas en las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios.

Régimen especial aplicable a servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica

Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. Este régimen se complementa con la instauración de uno nuevo, destinado a los empresarios que presten este tipo de servicios y que estén instalados en la UE, pero no el país donde se consume.

Régimen especial aplicable a servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica

Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. Este régimen se complementa con la instauración de uno nuevo, destinado a los empresarios que presten este tipo de servicios y que estén instalados en la UE, pero no el país donde se consume.

IVA. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica

Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión.