Garantías frente al despido de los miembros del Comité de Seguridad y Salud designados por la empresa (RS 03/22 18 de Enero de 2022 al 24 de Enero de 2022)

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud designados por la empresa, no son representantes de los trabajadores, carecen del derecho las garantías de los mismos. En el caso concreto se discutía el derecho al expediente contradictorio, previo al despido, y a la titularidad del derecho de opción entre readmisión o extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y salarios de tramitación en caso de improcedencia del despido.

Requisitos para que quepa la ampliación de la demanda contra el verdadero empleador (RS 06/21 09 de Febrero de 2021 al 15 de Febrero de 2021)

Está caducada la acción y se considera extemporánea la ampliación de la demanda contra quien en todo instante ha sido el real y explícito empresario de la trabajadora tal y como consta en sus nóminas y contrato. Es irrelevante que la persona despedidoa atribuyera el error al primer demandado, por haber comparecido al acto de conciliación, o que el órgano de instancia admitiera, erróneamente, la ampliación de la demanda contra el empresario que ya era conocido de manera indubitada con carácter previo.

Utilización de tablet, teléfono y telepeaje empresarial durante baja por IT y despido por transgresión de la buena fe contractual (RS 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

Es procedente el despido de un comercial que, durante una larga IT, utilizó reiteradamente dispositivos móviles puestos a su disposición por la empresa: teléfono y tablet y el dispositivo de telepeaje que ubicó en su vehículo particular. Estando en IT, y ante la ausencia de prueba en contrario, se presume que el uso se realizó para actividades completamente ajenas a su actividad profesional. Siendo especialmente relevante que hubiera firmado un protocolo -a su vez suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores- que impedía la utilización de los mismos fuera del horario de trabajo sin autorización empresarial. Existe abuso de la amplia confanza depositada por la empresa en el trabajador, que no los reclamó esperando una pronta recuperación. Es irrelevante la escasa trascendencia económica de los incumplimientos que no supusieron un grave perjuicio económico para la empresa

Interrupción del plazo de prescripción para sancionar por causa interrelacionada con actuación punible penalmente

El cómputo del plazo de prescripción para ejercer el poder disciplinario comienza cuando la empresa tiene un conocimiento pleno y cabal de la conducta sancionable interrelacionada con la actuación penal de los trabajadores, aunque la empresa no plantee denuncia o querella por dicha causa. Desconociendo la empresa los motivos exactos de la detención y estando en marcha una instrucción penal, el plazo de prescripción se interrumpe durante todo el período en que los trabajadores estén en prisión provisional, reiniciándose el cómputo con su puesta en libertad. Durante el período de prisión provisional la relación laboral puede quedar suspendida con reserva de puesto de trabajo. En tal supuesto cabe imponer sanciones disciplinarias siempre y cuando el empresario conozca con suficiente precisión los hechos que imputa en relación con la causa penal.