El incumplimiento de las formalidades previstas en el convenio colectivo para la tramitación del expediente contradictorio en el caso de despido de un representante de los trabajadores, implica la calificación de improcedencia del mismo puesto que la falta de nombramiento de secretario e instructor imparciales, tal como establece el convenio, supone que la empresa se ha autoatribuido tales funciones privando al expediente de todo contenido.
Con carácter general, las deudas en favor del trabajador -también las indemnizatorias- generan intereses sustantivos a su favor desde la interpelación judicial o extrajudicial. De manera que procede el abono de intereses respecto de la diferencia reclamada entre el finiquito satisfecho y la indemnización por despido que se debiera haber abonado.
Son compatibles la indemnización por despido improcedente y la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, pues no hay enriquecimiento injusto.
Son compatibles la indemnización por despido improcedente y la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, pues no hay enriquecimiento injusto.
La aportación en el marco de un recurso de casación para unificación de doctrina de una sentencia penal firme condenatoria del trabajador por la comisión de hechos entre los que se encuentran los imputados por la empresa para despedirle disciplinariamente permite admitir la existencia de contradicción con la sentencia de contraste. En este caso la Sala de lo Social del TS no puede revisar los hechos probados ni conocer sobre el fondo. Por el contrario, para no vulnerar la tutela judicial efectiva y no producir indefensión del demandado recurrente por la sentencia penal firme que califica de circunstancia sobrevenida, la Sala acordó la nulidad de actuaciones y repuso las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de instancia, a fin de que por el Juzgado de lo Social dictase nueva sentencia en la que se integrasen los hechos probados con el contenido de la sentencia penal de referencia, procediendo a su valoración jurídica con absoluta libertad de criterio
La aportación en el marco de un recurso de casación para unificación de doctrina de una sentencia penal firme condenatoria del trabajador por la comisión de hechos entre los que se encuentran los imputados por la empresa para despedirle disciplinariamente permite admitir la existencia de contradicción con la sentencia de contraste. En este caso la Sala de lo Social del TS no puede revisar los hechos probados ni conocer sobre el fondo. Por el contrario, para no vulnerar la tutela judicial efectiva y no producir indefensión del demandado recurrente por la sentencia penal firme que califica de circunstancia sobrevenida, la Sala acordó la nulidad de actuaciones y repuso las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de instancia, a fin de que por el Juzgado de lo Social dictase nueva sentencia en la que se integrasen los hechos probados con el contenido de la sentencia penal de referencia, procediendo a su valoración jurídica con absoluta libertad de criterio
Sin modificaciones en la cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación durante 2013
Sin modificaciones en la cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación durante 2013
Queda sin efecto el despido disciplinario verbal de un trabajador al que se readmite en conciliación administrativa. Si la empresa realiza un segundo despido -esta vez respetando los requisitos formales- este no ha de realizarse en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al primer despido. Este plazo sólo se aplica cuando el empresario decide corregir los incumplimientos formales del despido formal sin necesidad de dejar sin efecto el primer despido (ETart.55.2). El plazo de prescripción de la falta sancionada se interrumpe desde el momento en que se realizó el despido verbal hasta que se pactó en conciliación administrativa la readmisión.
Aunque se incumpla la exigencia procesal de que en los hechos probados se recojan ciertas circunstancias concretas, sólo es nula aquella sentencia que omite datos esenciales o imprescindibles para que el tribunal que entiende del recurso (“tribunal ad quem”) pueda resolver la cuestión controvertida y fundamentar su sentencia de suplicación o casación, con el debido conocimiento de la misma.