Calificado un despido como nulo no hay ninguna norma laboral que avale la exclusión del abono de salarios de tramitación -hasta la fecha en que se declara extinguida la relación laboral- y la condena empresarial exclusiva al pago de la indemnización. La anticipación de extinción de la relación laboral por imposibilidad de readmisión, fundada en la economía procesal y prevista respecto del despido improcedente, no puede dar lugar a una perdida de los derechos que le hubieran correspondido al trabajador en ejecución de sentencia como consecuencia de un despido nulo.
Sin modificaciones en la cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación durante 2016
A partir del 13-11-2015 el contenido del antiguo ET/95 art.57, relativo a la reclamación al Estado de los salarios de tramitación, se corresponde con el ET/15 art.56.5. El antiguo ET/95 art.57 bis, sobre procedimiento concursal, pasa a ser en el […]
Un trabajador fue expatriado a Venezuela de común acuerdo con su empresa el 21-11-2011 firmando un “anexo de condiciones de expatriación” a su contrato laboral vigente desde el 2000 en el que se establecía:– un pacto de permanencia de 24 […]
Con base en el enriquecimiento injusto del trabajador la empresa tiene derecho a reclamar a este último las cantidades abonadas en concepto de retención legal de la indemnización por despido ante la agencia tributaria, al haber recibido este además íntegramente la indemnización bruta consignada por la empresa para interponer el recurso de suplicación. El empresario no puede accionar frente a la agencia tributaria al ser el trabajador el sujeto pasivo del IRPF.
Despedido improcedentemente un trabajador vinculado con contratos administrativos que fueron luego declarados fraudulentos su indemnización ha de calcularse con base en el salario establecido para el resto de trabajadores de su categoría conforme al convenio colectivo aplicable. Incluso cuando este salario convencional sea inferior a la retribución que venía facturando el propio trabajador durante dicha contratación administrativa nula.
La prescripción por interposición tardía del incidente de no readmisión no afecta a los salarios de tramitación a los que se condenó a la empresa en instancia en la primera sentencia que declaró improcedente el despido, salarios que pueden reclamarse en el plazo de un año.
La certificación de la oficina de correos de presentación sólo acredita que se presentó un escrito de demanda de despido en sus oficinas, pero no la fecha de la válida recepción de aquéllos en los órganos judiciales competentes que es lo relevante a efectos de caducidad. Esta presentación en correos tampoco es causa de suspensión del plazo de caducidad, sólo prevista legalmente para otros supuestos. De manera que está caducada la acción de despido de quien la presenta en Correos el último día del plazo de caducidad, pues no es posible que llegue a los tribunales a tiempo.