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Extinción del subsidio de desempleo por sanción y derecho a la renta activa de inserción (RS 39/23 26 de Septiembre de 2023 al 02 de Octubre de 2023)

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En 2004, una beneficiaria del subsidio de desempleo vio extinguida su prestación por sanción y se le reclamaron unas cantidades en concepto de cobros indebidos. Pasados los años, en 2012, solicitó la renta activa de inserción que le fue reconocida por un periodo de 330 días. En 2014, volvió a solicitar la renta activa de inserción, siéndole reconocida de nuevo. Con posterioridad, el SEPE interpuso demanda solicitando que se revocara la resolución que la reconoció y reclamando la devolución de la totalidad del importe cobrado. La cuestión planteada consiste en determinar si la sanción de la extinción del subsidio de desempleo impuesta por el SEPE está sujeta a plazo de prescripción y, más en concreto, si los efectos de esa sanción están limitados temporalmente.Para ser beneficiarios de la renta activa de inserción los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, deben reunir, entre otros requisitos, el de haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en la LGSS, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción (RD 1369/2006 art.2.1.c).Esto significa que no se tiene derecho a la renta activa de inserción, si la extinción de la prestación o del subsidio de desempleo es consecuencia de la imposición de una sanción.En estas circunstancias, frente a la posición que entiende que el efecto legal de la extinción del subsidio de desempleo impuesto por sanción no está limitado en el tiempo por la norma, el TS considera que no es posible que esta sanción pueda seguir proyectando sus efectos indefinidamente. De no ser así, comprometería la seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad de las sanciones. La prolongación indefinida ni siquiera ocurre en el derecho penal, por lo que tampoco puede suceder en el derecho administrativo sancionador, con el que guarda una estrecha relación. Debería acudirse, por lo tanto, al plazo general de prescripción de 5 años establecido en el Reglamento de sanciones en el orden social, a contar desde el día siguiente en el que la resolución devino firme (RD 928/1998 art.7.3).Por esta razón, en el caso que nos ocupa, la sanción impuesta en 2004 estaría claramente prescrita y no podría utilizarse para denegar la prestación en 2014.TS 6-7-23, Rec 1136/20EDJ 624296

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