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Desempleo de los hijos de autónomo menores de 30 años (RS 29/21 20 de Julio de 2021 al 26 de Julio de 2021)

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Un trabajador menor de 30 años solicita la reanudación de la prestación de desempleo iniciada con anterioridad como consecuencia de un ERE suspensivo. El SEPE deniega la prestación al considerar que las cotizaciones que sirvieron de base para su aprobación no pueden tenerse en cuenta puesto que estaba contratado por su padre, trabajador autónomo con el que convivía hasta que, en febrero de 2009, se empadronó en su propio domicilio.La cuestión que se plantea en unificación de doctrina es si el trabajador se encuentra excluido o si por el contrario tiene derecho a la prestación de desempleo.Este debate ya ha sido resuelto con anterioridad por el TS que acoge el mismo razonamiento (TS 12-11-19, EDJ 747145):La interpretación literal de la norma lleva a entender que la exclusión de la prestación de desempleo se refiere únicamente a los menores de 30 años cuando concurra la circunstancia de que convivan con el trabajador autónomo (LETA disp.adic.10ª). La interpretación contraria, entendiendo excluidos todos los menores de 30 años, conduciría a establecer un trato desigual entre los hijos contratados por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena, sin que la edad -mayor o menor de 30 años- constituya una razón justificativa de la diferencia de trato. Por el contrario, sí permite justificar la diferencia de trato, el que el hijo conviva o no con su progenitor empleador, ya que constituye un indicio de dependencia económica.Además, aunque haya sido contratado por su progenitor, el hijono conviviente no está excluido del ámbito de aplicación del ET (ET art.1.3.e). En el mismo sentido, la normativa sobre Seguridad Social niega únicamente la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, a los parientes del empresario hasta el 2º grado inclusive ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (LGSS art.7 ).En el caso analizado concurren, por lo tanto, las circunstancias que posibilitan acceder a la prestación de desempleo denegada, ya que se trata de un menor de 30 años contratado por su progenitor afiliado al RETA, con el que no convive.TS 24-3-21, EDJ 528761

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