Obligación de estar inscrito como demandante de empleo
Se requiere para el nacimiento de las prestaciones de desempleo, además de los requisitos ya previstos, la inscripción como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Se requiere para el nacimiento de las prestaciones de desempleo, además de los requisitos ya previstos, la inscripción como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Regulación de los requisitos de los supuestos de suspensión relacionados con el traslado o la estancia en el extranjero de los perceptores de prestación de desempleo por un periodo determinado, así como de la extinción.
Son los servicios públicos de empleo competentes quienes deben verificar y sancionar el cumplimiento del compromiso de actividad por los beneficiarios de prestaciones y subsidios de desempleo
La realización de trabajos incompatibles con las prestaciones de desempleo produce su suspensión o extinción, debiendo el trabajador comunicarlo con carácter previo a su inicio.
Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo para jóvenes menores de 30 años.
Se reitera el contenido del
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Suspensión de las prestaciones de desempleo de los menores de 30 años por la realización de un trabajo por cuenta propia inferior a 60 meses.
Declarada inconstitucional y nula la atribución al Estado de la competencia para sancionar conductas tipificadas como leves o graves de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad
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