Con el RDL 4/2013 art.4.1, se amplió la posibilidad de capitalizar las prestaciones de desempleo a los hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, para constituirse como autónomos aunque no fueran personas con discapacidad.
Se excluía de dicha posibilidad a los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hubieran suscrito con un cliente un contrato registrado en el SEPE. Tras la L 11/2013 sólo se excluye al TRADE que haya suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el SEPE.
Por otra parte se modifica, respecto a la solicitud de la capitalización de las prestaciones de desempleo, que antes debía ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil; y, tras la L 11/2013, se elimina la referencia a la “de constitución de la cooperativa o sociedad laboral”.
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