Las rentas derivadas de operaciones de separación de socios deben integrarse en la base imponible del período impositivo en el que se realice la operación, salvo que sea objeto de un procedimiento judicial. En este caso se imputa al ejercicio en el que la sentencia es firme.
Las rentas derivadas de operaciones de separación de socios deben integrarse en la base imponible del período impositivo en el que se realice la operación. Si es objeto de un procedimiento judicial se imputa al ejercicio en el que la sentencia es firme.
Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 11/2014, la ampliación de la suspensión de la aplicación del derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.
Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 11/2014, la ampliación de la suspensión de la aplicación del derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.
Resumen: Ampliación del plazo de suspensión del derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos.