Si se ha alegado la posible inconstitucionalidad de una reforma normativa antes de la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional, es correcta la desestimación de la rectificación de la autoliquidación. Pero si se recurre la desestimación y se publica una sentencia del Tribunal Constitucional declarando la nulidad de la reforma, debe resolverse la solicitud de rectificación de autoliquidaciones sin tener en cuenta las modificaciones de dicha reforma, al adolecer de un vicio material.
Tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad y nulidad de determinadas medidas del IS introducidas por el RDL 3/2016, destacamos tanto el voto particular sobre sus efectos temporales, como una nota de la AEAT relativa a su incidencia en las inspecciones y casos pendientes de recurso contencioso-administrativo.
El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de determinadas medidas del IS introducidas por el RDL 3/2016.
No se adecua al principio de proporcionalidad una norma que cuantifica la sanción en un porcentaje fijo, sin posibilidad de tener en cuenta la inexistencia de perjuicio económico en una conducta en que no existe perjuicio para la Hacienda Pública y no se aprecia indicios de fraude fiscal.
El obligado al pago del IIVTNU en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo, se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla.
El Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de la modificación mediante Real Decreto Ley (RDL 26/2021) de la LHL para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al IIVTNU.
La limitación restrictiva de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del TCo 182/2021, debe ser objeto de una interpretación estricta, y no puede entrar en vigor en una fecha que no sea la de su publicación en el BOE.
Cuando una liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la sentencia del TCo 182/2021. Es por ello que la liquidación tributaria por el Impuesto es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.
Tras la sentencia del TCo 182/2021, un ayuntamiento no puede liquidar el Impuesto a un contribuyente que ha presentado una declaración antes de que se dictara la citada sentencia, porque los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos. No obstante, el contribuyente si está obligado al pago del Impuesto cuando lo que presentó fue una autoliquidación, al considerarse como una situación consolidada por tratarse de una autoliquidación cuya rectificación no ha sido solicitada a la fecha de dictarse la citada sentencia.
El TCo ha declarado inconstitucional y nula la deducción autonómica por obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por el Covid-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia (DLeg Asturias 2/2014 art.14 nonies).