Nulidad y no ajuste a derecho del despido colectivo
Es nulo y no ajustado a derecho un despido colectivo, entre otros motivos, por no haber cumplido la empresa con una previsión del CCol de notificación de la medida al comité de empresa, con carácter previo a la solicitud del ERE (a pesar de la desaparición legal de solicitud de autorización administrativa), por no haber aportado medidas sociales de acompañamiento, por falta de negociación de buena fe y por haber procedido a los despidos, estando aún vigente un ERE suspensivo y sin que la medida de extinción estuviese ya anunciada o derivase de una causa nueva distinta. Se declara la responsabilidad solidaria del grupo de empresas mercantil al tratarse de un despido de carácter económico.