Criterios de laboralidad de una relación

Existe una presunción iuris tantum de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. De hecho, la relación laboral, para ser tal, además de ser voluntaria, debe mostrar ajenidad en los resultados, dependencia en la realización y retribución de los servicios.

Criterios de laboralidad de una relación

Existe una presunción iuris tantum de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. De hecho, la relación laboral, para ser tal, además de ser voluntaria, debe mostrar ajenidad en los resultados, dependencia en la realización y retribución de los servicios.

Criterios de laboralidad de una relación

Existe una presunción iuris tantum de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. De hecho, la relación laboral, para ser tal, además de ser voluntaria, debe mostrar ajenidad en los resultados, dependencia en la realización y retribución de los servicios.

Criterios de laboralidad de una relación

Existe una presunción iuris tantum de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. De hecho, la relación laboral, para ser tal, además de ser voluntaria, debe mostrar ajenidad en los resultados, dependencia en la realización y retribución de los servicios.

Laboralidad de la actividad de alterne

El plazo de prescripción en el procedimiento de oficio es el de las infracciones administrativas y no el de los derechos laborales o de Seguridad Social. Además, la laboralidad de la actividad de alterne quiebra cuando esa actividad conlleva el ejercicio de la prostitución.

Contratación administrativa en la Comunidad Foral de Navarra

Es legítima la contratación administrativa regulada en la legislación navarra que permite que se utilice esta figura en los casos de provisión temporal de vacantes existentes en las plantillas o para la sustitución de empleados con reserva de puesto de trabajo.

Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad de los administradores

Novedosamente se exige la concurrencia de dolo o culpa, aunque esta última se presume salvo prueba en contrario siempre que el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales. Se establece además la responsabilidad de los administradores de hecho, la concurrente cuando no existe delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros y la relativa a la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica.

Persistencia del grupo empresarial al no acreditarse modificaciones directivas, organizativas y funcionales

Sigue existiendo el grupo de empresas, pese al cambio de titularidad de las acciones de una de ellas, al no demostrarse la segregación empresarial.