Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad de los administradores
Novedosamente se exige la concurrencia de dolo o culpa, aunque esta última se presume salvo prueba en contrario siempre que el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales. Se establece además la responsabilidad de los administradores de hecho, la concurrente cuando no existe delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros y la relativa a la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica.