No puede entenderse prorrogada la junta general, celebrándose la sesión «en la puerta de la notaría», pues para ello debería haberse hecho constar en el acta notarial que la junta se suspende -en vez de darse por cerrada-, para continuar en una sesión posterior y en un lugar diferente y con nombramiento de secretario para la redacción del acta correspondiente.
El nuevo convenio colectivo de jugadores de fútbol sala indica un máximo de 7 h/día o 40 h/semana, entre las que se incluyen los entrenamientos o preparación física y/o técnica programados por el club o entrenador. No computan a efectos de duración máxima de la jornada laboral los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas, ni los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de celebración de las mismas.
El TJUE declara que determinadas normas y determinada jurisprudencia española son contrarias a la Dir 93/13/CE. Además, establece los criterio a seguir por los jueces para la apreciación de la posible abusividad de las cláusulas contractuales en general, y de la de vencimiento anticipado en particular.
En una SA., en caso de dimisión de uno de los consejeros, la competencia del consejo para cubrir la vacante por el sistema de cooptación se prolonga mientras la junta no decida nombrar al consejero sustituto, pero siempre que se haya dado la oportunidad a la primera junta que se celebre tras la dimisión y a las posteriores de pronunciarse al respecto, para lo cual es necesario que en el orden del día de la convocatoria de la junta figure el asunto en cuestión.
Nuevo convenio colectivo que establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los balonmanistas profesionales que prestan sus servicios para los clubes de balonmano o entidades deportivas integrados en la Liga ASOBAL, así como los derechos y obligaciones exigibles entre ellos.
Desde el 21-6-2015, está en vigor el nuevo reglamento de las ETT, que deroga el hasta ahora vigente del año 1995, y adecúa y actualiza su contenido a los cambios introducidos en la LETT durante 2013 y 2014, fundamentalmente en lo relativo al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de ETT. Destaca como principal novedad la implantación de la administración electrónica tanto para los trámites del procedimiento de autorización como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información.