Efectos de la invitación al pago cuando se mantienen deudas en otros regímenes de la Seguridad Social (RS 07/21 16 de Febrero de 2021 al 22 de Febrero de 2021)

Cuando el interesado atiende una invitación al pago dentro del plazo concedido para ello ha de considerársele al corriente en el pago en el RETA, con independencia de que adeude cuotas en otro régimen de la Seguridad Social y de que la TGSS haya aplicado el pago a la deuda que mantiene en ese otro régimen.

Modificación de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RS 05/21 02 de Febrero de 2021 al 08 de Febrero de 2021)

Forma de acreditar la reducción de ingresos de los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva

Modificación de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos que tengan que suspender toda actividad como consecuencia de medidas de contención del coronavirus (RS 05/21 02 de Febrero de 2021 al 08 de Febrero de 2021)

Cuando la solicitud de la prestación se solicite fuera de plazo, la exención de la obligación de cotizar lo es desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación (antes de la reforma lo era desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa hubiera determinado la prohibición de la actividad).

Modificación de la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad establecida por el RDL 30/2020 (RS 05/21 02 de Febrero de 2021 al 08 de Febrero de 2021)

Los trabajadores autónomos que a 31-1-2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (
RDL 30/2020 art.13.1
) pueden continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31-5-2021 si esta última fecha es anterior ( y no -como hasta ahora se establecía- hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31-5-2021 si esta última fecha es anterior).

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos que no tienen derecho a la prestación por cese compatible con la actividad o a la prestación ordinaria de cese de actividad (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)

Con efectos desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que, no siendo afectados por el cierre de su actividad, vean reducidos sus ingresos y no tengan posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia o que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en la LGSS.

Suspensión de la aplicación del tipo de cotización aplicable por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)

A partir del 1-2- 2021, y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, no va a ser de aplicación la previsión sobre el aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad (
RDL 28/2018 disp.trans.2ª
), por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETM van a ser los vigentes a 31-12-2020.

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)

A partir del 1-2-2021 se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-5-2021 de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)

Con efectos desde 1-2-2021, los trabajadores de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos que tengan que suspender toda actividad como consecuencia de medidas de contención del coronavirus (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)

Desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.