Cotización indirecta de las SOCIMI

En el supuesto de adquisición de la sociedad B por la sociedad A, la tributación aplicable a la sociedad B como entidad acogida al régimen de SOCIMI, no se ve afectada por el hecho de que sus acciones no sean finalmente admitidas a negociación, sino que su cotización sea indirecta mediante la admisión a cotización de las acciones de la sociedad A en los mismos términos y plazo aplicables a la sociedad B.