Repercusión del impuesto

Prevalece lo pactado frente a cualquier incidencia administrativa, no pudiendo los recurridos quedar libres de las obligaciones contraídas por el mero hecho de que se entendiera inicialmente que la compraventa estaba sujeta al ITP y AJD modalidad TPO, y posteriormente se determinara que la sujeción no era a este impuesto sino al IVA.