Hipoteca unilateral a favor de la Administración pública
Se establece por el TEAC, con carácter vinculante, que el sujeto pasivo en la constitución de este tipo de hipotecas es el acreedor a cuyo favor se constituye la garantía.
Se establece por el TEAC, con carácter vinculante, que el sujeto pasivo en la constitución de este tipo de hipotecas es el acreedor a cuyo favor se constituye la garantía.
No cabe aplicar la regla de supletoriedad de la LEC sobre presentación de escritos y requisitos de tiempo de los actos procesales, al no ser trasladable a las reclamaciones económico-administrativas ni a los recursos de alzada que puedan interponerse frente a los Tribunales Económico Regionales.
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