Desde el 1-1-2012 está vigente el V Acuerdo interprofesional sobre solución autónoma de conflictos (en lo sucesivo ASAC V) suscrito el 7-2-2012 por los interlocutores sociales más representativos (CCOO, UGT y la CEOE CEPYME) y cuya vigencia termina el 31-12-2016.
Como sus predecesores tiene como finalidad el establecimiento de una solución autónoma de conflictos alternativa a la vía judicial, siempre y cuando estos superen el ámbito territorial de una CCAA (ver precisiones) y se refieran a ciertas materias que se enumeran a continuación. Son susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en el ASEC V los siguientes conflictos colectivos laborales de ámbito nacional, excluyéndose los conflictos individuales (ASAC V DGE Resol 10-2-2012 art.4.1):
1) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación (LRJS art.153) y sin perjuicio de la intervención de las comisiones paritarias en los conflictos de interpretación y aplicación de convenios colectivos.
2) Las controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos, para la resolución de las funciones que legal o convencionalmente tengan atribuidas.
3) Los conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo que conlleven su bloqueo.
4) Los conflictos surgidos durante la negociación de un acuerdo o pacto colectivo, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente.
5) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas para traslados, modificación sustancial, suspensión del contrato, despido colectivo o descuelgues -no sólo salariales- de lo establecido en convenio colectivo.
6) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido entre cedente o el cesionario en transmisión de empresas antes de que las medidas se lleven a efecto. 7) Los conflictos que motiven la impugnación de convenios colectivos, de forma previa al inicio de la vía judicial.
8) La sustitución del período de consultas, acordada por el juez, por la mediación y el arbitraje, a instancia de la administración concursal o de la representación legal de los trabajadores (en los supuestos del LCon art.64.5 último párrafo)
9) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas durante la negociación entre empresa y representación legal de los trabajadores, de acuerdos de inaplicación de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales, cuando dichos convenios contemplen su inaplicación negociada.
10) Los conflictos en caso de desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa, en los supuestos de flexibilidad extraordinaria temporal prevista en los convenios colectivos.
11) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
Los conflictos sobre las materias mencionadas pueden someterse a los procedimientos previstos en el ASAC V, siempre que se susciten en alguno de los siguientes ámbitos (ASAC V DGE Resol 10-2-2012 art.4.2):
a) Sector o subsector de actividad que exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma.
b) Empresa, grupo de empresas o empresas vinculadas cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo o empresas radicadas en diferentes Comunidades Autónomas. En este supuesto, y cuando se trate de un conflicto colectivo de interpretación y aplicación de un Convenio, será preciso que este último sea un Convenio de empresa, grupo de empresas o pluralidad de empresas vinculadas o de ámbito inferior a la empresa pero superior a cada uno de los centros de trabajo afectados.
c) Empresas, grupo de empresas o pluralidad de empresas vinculadas o centros de trabajo de las mismas que se encuentren radicados en una Comunidad Autónoma cuando estén en el ámbito de aplicación de un Convenio Colectivo sectorial estatal, y de la resolución del conflicto puedan derivarse consecuencias para empresas y centros de trabajo radicados en otras Comunidades Autónomas. En estos supuestos será preciso que el referido Convenio prevea expresamente esta posibilidad.
Recuérdese que para los conflictos suscitados en el exclusivo territorio de una comunidad autónoma existen acuerdos ad-hoc en cada una de ellas (ver listado en nº 8653 Memento de Procedimiento Laboral 2011-2012).
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