El territorio de la Comunidad Valenciana se configura como un activo turístico en tanto que es el elemento esencial sobre el que se sostienen sus componentes de excelencia, claves de la competitividad turística a través de su puesta en valor. Por ello, ha de facilitarse la implantación y desarrollo racional de actividades turísticas en el territorio para que sean compatibles con la conservación y mejora de sus valores ambientales, culturales y paisajísticos.
La sostenibilidad turística es el conjunto de acciones encaminadas a fomentar un sistema de planificación turística del territorio que sea respetuoso con el entorno y la sociedad receptora, teniendo en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales de la actividad turística. Incluye:
– la creación de nuevos productos turísticos y la mejora de los existentes;
– el incremento de la competitividad del sector turístico;
– la valorización de los espacios y paisajes que expresan la diversidad del territorio en el que se produce la actividad turística;
– la mejora de la accesibilidad y el fomento de los modos de transporte no contaminante;
– el desarrollo de modelos de calidad para la excelencia turística; y
– evitar la saturación en espacios determinados.
La política turística, además, ha de tener en cuenta los efectos del cambio climático y poner en marcha estrategias que garanticen la sostenibilidad turística destacando la promoción del medio ambiente, la gestión de residuos y el desarrollo de un turismo sostenible.
Junto con el territorio, los bienes declarados de interés cultural y los declarados de relevancia local recogidos en los catálogos locales de bienes y espacios protegidos y en el Inventario general de patrimonio cultural valenciano constituyen un activo turístico que ha de ser objeto de las actuaciones de fomento de los recursos turísticos de los departamentos de las Administraciones públicas competentes en materia de turismo, especialmente mediante acciones dirigidas a mejorar su señalización, su descripción y su correcto uso, así como a mejorar la conservación de sus infraestructuras. Asimismo, los espacios naturales protegidos se configuran como parte esencial del patrimonio natural de la Comunidad Valenciana y constituyen un elemento esencial del territorio como activo turístico; ha de ser objeto de actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia de turismo, dirigidas tanto a su promoción como a su preservación y utilización racional, para no poner en riesgo su sostenibilidad, debiendo primar las actuaciones de conservación y preservación sobre las de promoción.
Se configura como recurso turístico a todo bien, valor, elemento o manifestación, material o inmaterial, expresivo de la realidad geográfica, natural, cultural, deportiva, histórica, social o económica de la Comunidad Valenciana que pueda generar o incrementar flujos turísticos y repercusiones económicas favorables. Se incluyen, con valor urbanístico y territorial, las playas, el paisaje agrario e industrial, los espacios naturales y territoriales declarados protegidos.
El paisaje, valor esencial del territorio, se integra en todas las políticas turísticas que incidan en el mismo y debe orientarse a las siguientes finalidades:
1. Conservar y valorizar los paisajes más valiosos y socialmente apreciados.
2. Adoptar medidas que redunden en la mejora, protección y salvaguarda de la calidad, tanto de los paisajes naturales y rurales como de los urbanos y periurbanos.
3. Condicionar la implantación de actividades e infraestructuras turísticas procurando la gestión y conservación de espacios naturales y la conservación y puesta en valor de espacios culturales.
Ha de promoverse la identificación y catalogación de los paisajes turísticos de la Comunidad Valenciana y la adecuada integración de la actividad turística en los entornos paisajísticos en los que se produzca.
Teniendo en cuenta los valores esenciales del territorio de la Comunidad Valenciana, el Consell y el resto de Administraciones públicas valencianas deben procurar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la promoción y protección de los recursos turísticos, garantizando su utilización racional, cuidado y desarrollo sostenible así como la inclusión en los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico de medidas específicas para su protección y promoción.
En la tramitación de los instrumentos urbanísticos de planeamiento, o de sus modificaciones, que contemplen explícitamente, o posibiliten, la clasificación y zonificación de suelos para la implantación de actividades turísticas, se requiere el informe preceptivo del departamento del Consell competente en materia de turismo, colaborando con el resto de departamentos y administraciones públicas en la definición de directrices, estrategias y objetivos de los planes y programas sectoriales que tengan incidencia sobre los recursos turísticos. Para ello, el Consell competente en materia de turismo debe formular y redactar el plan estratégico del turismo.
Los municipios pueden elaborar un plan de ordenación de los recursos turísticos cuyo objeto sea el de regular en el planeamiento, ejecución y gestión de los sistemas generales de las infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades de explotación de recursos en el ámbito de la ordenación turística. Estos planes pueden:
1. Delimitar zonas y ámbitos turísticos y de protección, delimitar los recursos turísticos, establecer la densidad global máxima de población, las plazas de alojamientos totales, fijar su tamaño y características y establecer parámetros mínimos o máximos de superficie, volumetría, edificabilidad y equipamientos.
2. Aprobar planes de intervención en ámbitos turísticos para delimitar las zonas turísticas saturadas o maduras de acuerdo con los criterios legalmente establecidos, así como las excepciones que, por su ubicación o características especiales, así lo aconsejen.
Las conclusiones de estos planes se pueden incorporar al plan general de ordenación urbanística y desarrollar la normativa de gestión específica relativa a los recursos y ámbitos de planificación que ordenen, adaptando la normativa urbanística vigente a estas conclusiones. Asimismo la Administración local competente debe acreditar la compatibilidad urbanística de las empresas y establecimientos de alojamiento turístico de su término municipal.
Se regulan los municipios y espacios turísticos, que deben desarrollarse a través de los planes y programas de aquéllos. Su naturaleza exige, no sólo el pleno respeto a los servicios mínimos que exige la ley, sino también satisfacer las expectativas de los usuarios de los servicios turísticos; la protección, sostenibilidad y promoción de sus recursos turísticos; el suministro de información turística veraz y completa y la salvaguarda del medioambiente y los valores ecológicos como activo turístico del territorio valenciano.
Estos municipios turísticos deben ser objeto de atención preferente en la elaboración de los planes y programas turísticos de la Administración de la Generalitat, en las líneas de fomento económico, en las actividades administrativas dirigidas a la promoción interior y exterior del turismo y en las políticas de implantación o mejora de infaestructuras y servicios que incidan especialmente en el turismo y sean impulsadas por los distintos departamentos de la Administración de la Generalitat.
Por otra parte, el departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo debe promover instrumentos de planificación territorial tendentes a identificar los distintos espacios turísticos supramunicipales en los que se estructura el territorio de la Comunidad Valenciana, orientando sus programas de actuación con base al componente litoral, urbano y de interior de estos. Además el departamento ha de promover iniciativas de carácter supramunicipal sobre la base de los espacios turísticos identificados, generando sinergias entre espacios de litoral, urbanos y de interior en el marco de las directrices de obligado cumplimiento que se definan en el plan de espacios turísticos de la Comunidad Valenciana. El procedimiento de elaboración del plan, su alcance, principios rectores, aprobación, vigencia y mecanismos de evaluación y seguimiento de su ejecución, se establecen reglamentariamente.
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