Una entidad holandesa va a transferir su domicilio y su residencia fiscal a territorio español transformándose en una sociedad limitada, manteniendo su personalidad jurídica. La misma tiene reservas procedentes de la transmisión de acciones de una sociedad española en la que poseía una participación superior al 5% y que constituyó su activo principal hasta el momento de su transmisión. Estas reservas proceden a su vez de reservas expresas y tácitas de la citada sociedad española, que no soportaron tributación efectiva en Holanda por aplicación de un régimen de exención.
Se plantea cuál es la tributación del traslado de residencia a territorio español de la entidad holandesa, y el del posterior reparto de sus reservas a su socio único residente.
Fiscalmente el traslado del domicilio social de una entidad a territorio español supone la obtención de la residencia fiscal en España (LIS/04 art.8.1). No obstante debe tenerse en cuenta que si el traslado de domicilio social a España diera lugar a supuestos de doble residencia fiscal, con arreglo a la normativa interna aplicable en Holanda, será preciso acudir al correspondiente Convenio para evitar la doble imposición internacional, con el fin de determinar la residencia fiscal de la entidad. Así, en la medida en que el traslado de domicilio de la entidad holandesa determine la obtención de la residencia fiscal en territorio español, manteniendo su personalidad jurídica, pasa a tener la condición de sujeto pasivo del IS.
Por tanto, dado que el traslado de residencia no implica alteración del ejercicio económico, el período impositivo coincidirá con su ejercicio económico, y el devengo del IS se producirá el último día de su período impositivo (LIS/04 art.26), estando sometida a tributación en España por la totalidad de las rentas obtenidas en el período en el que realice el mencionado traslado, con independencia del lugar donde se hubieran producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Asimismo el mencionado traslado no determina por sí mismo la generación de rentas a efectos de su integración en la base imponible del IS ni del IRNR de la entidad que efectúa dicho traslado.
En relación con la distribución de dividendos, el socio podrá aplicar la deducción por doble imposición de dividendos de fuente interna, teniendo en cuenta que se trata de dividendos que proceden de beneficios derivados de la transmisión de acciones en una sociedad residente en España, los cuales se corresponden, a su vez, con reservas expresas o tácitas, generadas en sede de otra sociedad española que han sido o serán sometidas a tributación en España, siempre y cuando se cumpla el resto de requisitos exigidos (participación de al menos un 5% y tenencia ininterrumpida de dicha participación durante, al menos un año), y en el momento de la referida distribución ambas entidades, sean residentes fiscales en España.
NOTA
Téngase en cuenta que con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, el incentivo fiscal de la deducción por doble imposición interna se sustituye por un régimen de exención (LIS art.21).
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