Una entidad participa en el capital social de otras tres, habiendo adquirido dichas participaciones por su valor de mercado, superior al nominal. Una de las entidades participadas es a la vez socio de la entidad, por lo que se plantea, para suprimir las participaciones recíprocas, efectuar una reducción de capital con devolución de aportaciones, por el valor nominal, en dinero, con amortización de las acciones de dicho socio.
La normativa del IS establece que se valoran por su valor de mercado los elementos patrimoniales entregados a los socios por reducción del capital con devolución de aportaciones. En estos casos la entidad transmitente debe integrar en la base imponible del período impositivo en el que se realice la reducción de capital la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal.
Por su parte, los socios deben integrar en su base imponible el exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación.
En el caso concreto, se va a realizar una reducción de capital que afecta a un solo socio. Dado que la misma se va a realizar por el nominal de las acciones, va a generar pérdidas contables. No obstante, estas pérdidas no tienen relevancia fiscal, ya que el resultado se determina por la diferencia entre el valor nominal de las acciones y su valor de adquisición, cuando fiscalmente debe integrarse la diferencia entre el valor de mercado de las acciones transmitidas (y no el valor nominal) y su valor fiscal.
Si la mencionada diferencia es positiva, podría aplicarse la exención para evitar la doble imposición de rentas procedentes de la participación en entidades.
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