Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Suelo urbano. Baleares

El suelo urbano constituido por los terrenos que el planeamiento urbanístico general incluya expresamente en esta clase de suelo por haber sido legalmente sometidos al proceso de integración en el tejido urbano y dispongan de todos los servicios urbanísticos básico y por los terrenos que alcancen el grado de urbanización que éste determina, ha de contar con los servicios urbanísticos básicos que configuran las redes de infraestructuras.
Tienen la consideración de solar los terrenos clasificados como suelo urbano que sean aptos para la edificación, según la calificación urbanística, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Linden con espacio público.
b) Dispongan efectivamente, a pie de la alineación de la fachada de la parcela colindante con espacio público, de los servicios urbanísticos fijados por el planeamiento urbanístico y, como mínimo, de los básicos; si la parcela linda con más de un espacio público, el requisito de los servicios de suministro y evacuación sólo se exige en uno de ellos. El hecho de que un terreno linde con carreteras y vías de conexión interlocal o con vías que delimiten el suelo urbano no implica que el terreno tenga la condición de solar.
c) Tengan señaladas las alineaciones y rasantes, si el planeamiento las define.
d) No han sido incluidos en un ámbito sujeto a actuaciones urbanísticas pendientes de desarrollo.
e) Se han cedido, en su caso, los terrenos exigidos por el planeamiento para destinarlos a espacios públicos con vistas a regularizar alineaciones o a completar la red viaria.
Para obtenerse una licencia de edificación es requisito imprescindible tener la condición de solar, aunque excepcional y motivadamente, se pueden autorizar la edificación y la urbanización simultánea en los casos de actuaciones de nueva urbanización, de renovación urbana y de reforma interior.

NOTA
Se establece el siguiente régimen transitorio:
1.- Implementación de redes de saneamiento.
a) Municipios que, antes de 21-8-17, hayan aprobado inicialmente una modificación puntual de su planeamiento en donde se hayan previsto ámbitos de suelo urbano sin red de saneamiento: pueden seguir tramitándola conforme a la legislación anterior.
b) Suelos urbanos de uso predominantemente residencial existentes a 21-8-16 que no dispongan de red de saneamiento y no se encuentran comprendidos en a): pueden otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como los correspondientes finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad correspondientes si se dan los siguientes requisitos:
– no ser edificios plurifamiliares;
– disponer de un sistema de recogida de aguas residuales homologado que garantice un adecuado tratamiento;
– garantizar los promotores, de cualquier forma admitida en derecho, la ejecución de las obras para la conexión a la red de saneamiento, una vez que esté efectivamente implementada y en funcionamiento;
– el ayuntamiento, en acuerdo plenario, se comprometa a dotar de alcantarillado a las zonas urbanas que no dispongan de red de saneamiento, o, si es inviable esta posibilidad, modificar el planeamiento general del municipio;
– otorgar la licencia de edificación correspondiente, diferenciando:

Plazo máximo de 1año desde 21-8-16
Si en este plazo el ayuntamiento no aprueba el proyecto de urbanización, de dotación de servicios o de obras ordinarias para implantación de la red, la exención para otorgar licencias queda automáticamente sin vigenciaSi se cumple, se concede un plazo añadido de 2 años contado desde la fecha de la aprobación. Pero si durante este plazo no se adjudican las actuaciones u obras la exención para otorgar licencias queda automáticamente sin vigencia
Si el proceso de aprobación del proyecto requiere informe preceptivo y/o vinculante o autorización de otra administración, el plazo máximo queda interrumpido
 
El plazo no se interrumpe en los periodos que excedan de lo legalmente previsto en que el ayuntamiento no cumplimente los requerimientos o peticiones de documentación realizados por la administración que informa o autoriza
 
Plazo añadido de 2 años
Si el ayuntamiento aprueba el proyecto de urbanización, contado desde la fecha de la aprobación. Pero si durante este plazo no se adjudican las actuaciones u obras la exención para otorgar licencias queda automáticamente sin vigencia
Si se cumple, se concede otro plazo añadido de 2 años desde la adjudicación de las obras. Si no se ejecutan durante el plazo, la exención para otorgar licencias queda automáticamente sin vigencia

Los plazos para otorgar las licencias de edificación son:
a) 1 año desde 21-8-16; pero si durante este plazo el ayuntamiento no aprueba inicialmente la modificación del planeamiento general, la exención para otorgar licencias queda automáticamente sin vigencia. Si se cumple esto, se establece un plazo añadido de 2 años desde la aprobación inicial de la modificación y, si durante este plazo el ayuntamiento no obtiene la aprobación definitiva de la modificación, la exención para otorgar licencias queda automáticamente sin vigencia.
b) Cuando el proceso de aprobación requiere de informes de otras Administraciones públicas, el plazo máximo queda interrumpido. No se computan los períodos comprendidos entre la fecha de solicitud de los informes a las correspondientes administraciones y la fecha de entrada en el ayuntamiento del último de los documentos mencionados.
No se interrumpen los plazos en los períodos que excedan de lo previsto legalmente en que el ayuntamiento no cumplimente los requerimientos o las peticiones de documentación realizados por la administración que debe informar.
Aunque la exención quede sin vigencia por el transcurso de los plazos indicados, las licencias ya otorgadas pueden obtener los correspondientes finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad.
Si transcurren los plazos indicados y el ayuntamiento realiza la actuación prevista, pero no ha transcurrido el siguiente plazo, vuelve a aplicarse la exención que permite otorgar licencias.
2.- Suelo urbano que no dispone de servicios urbanísticos básicos
Si a 1-1-18 no disponen de estos servicios, los terrenos pasan a tener la condición de suelo urbano sin urbanización consolidada. Sus propietarios deben completar o ejecutar, a su cargo, la urbanización necesaria y ceder los terrenos destinados a viales, en su caso, para que los mismos alcancen la condición de solar y edificar en los plazos legales. Si precisan para ello realizar actuaciones de transformación urbanística distintas de la simple compleción de la urbanización, el ayuntamiento conserva la potestad de alteración del planeamiento, y los deberes previstos en LUB art.29.2.b), c), g), h) e i) se llevan a cabo de acuerdo con las determinaciones del planeamiento en vigor; los de LUB art.29.2.d) se aplican cuando el porcentaje del deber de cesión de suelo lucrativo libre de cargas de urbanización no lo establezca el planeamiento urbanístico en vigor (en este caso se permite un ajuste del porcentaje supeditado a los resultados del informe de sostenibilidad económica y de la memoria de viabilidad económica); si la gestión y ejecución de la actuación de transformación lo hace necesario, el ayuntmaiento debe delimitar una unidad de actuación.
En todo caso, el ayuntamiento conserva la potestad de alteración del planeamiento, sea para conferir una nueva ordenación de los terrenos manteniendo la condición de suelo urbano sin urbanización consolidada, sea para conferirles una nueva clasificación como urbanizable o rústico.
Se establece un plazo de 1 año, desde 1-1-19, para que los municipios afectados modifiquen su planeamiento general para adaptarse a ella.
Cualquier desclasificación de suelo urbano por esta causa no da lugar a indemnización.
3.- Municipios sin planeamiento general o sin proyecto de delimitación de suelo urbano
En ellos se puede aprobar un proyecto de delimitación de suelo urbano para concretar en este suelo la aplicación del régimen urbanístico. Sin embargo la aprobación de estos proyectos no exime al municipio correspondiente del deber de formulación subsiguiente del planeamiento urbanístico.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).