Con efectos a partir del 20-12-2014 se aprueba en este territorio el sistema de terminal fiscal. Sus características son las siguientes:
– Es un sistema de facturación basado en un software informático suministrado por el Departamento de Hacienda y Finanzas, para el proceso, registro y gestión de las facturas emitidas en la venta de bienes o prestación de servicios, y cuya información se envía a un servidor del Departamento de Hacienda y Finanzas.
– Puede aplicarse por contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, del IS y del IRNR con establecimiento permanente que, perteneciendo a los sectores de actividad que se determinen, se adhieran voluntariamente a su aplicación.
– Los contribuyentes adheridos al sistema aplicarán con respecto de las actividades acogidas al mismo, una reducción del 10% sobre la cifra neta de negocios o, cuando el contribuyente no lleve contabilidad ajustada al Código de Comercio, sobre los ingresos brutos procedentes de ventas de bienes, excluidos elementos patrimoniales, y de prestaciones de servicios, con el límite de 6.000 euros anuales por contribuyente.
– La reducción sobre los ingresos brutos mencionada anteriormente es incompatible con el porcentaje de gasto deducible del 75% previsto en el régimen transitorio para determinados contribuyentes a los que les hubiera sido de aplicación el método de estimación objetiva (DF Gipuzkoa 33/2014 disp.trans.6ª.2.b.tercer párrafo).
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