Con efectos desde el 12-5-2012, se disponen nuevas medidas dirigidas a la recuperación y normalización del sector financiero español, en la misma línea que el RDL 2/2012. Dichas medidas se concretan en:
1) El establecimiento de requerimientos de cobertura adicionales a los establecidos en el RDL 2/2012, por el deterioro de las financiaciones vinculadas a la actividad inmobiliaria clasificadas como en situación normal. Tales requerimientos se establecen, por una sola vez, de manera diferenciada en función de las diversas clases de financiaciones. Se trata de aproximar, en relación con los activos a los que va dirigida, las menores expectativas de mercado respecto de las reflejadas en los estados financieros de las entidades, evidenciadas mediante unas capitalizaciones de mercado sensiblemente inferiores a sus valores teórico contables, por lo que se contempla reconocer una pérdida incurrida si el importe recuperable de un activo es inferior a su valor en libros, introduciendo una mera presunción de pérdida mínima a considerar (RDL 18/2012 art.1).
2) El establecimiento de las disposiciones precisas para asegurar el cumplimiento de los nuevos requerimientos en coherencia con los plazos establecidos en el RDL 2/2012, para lo cual las entidades de crédito han de presentar al Banco de España –hasta el 11-6-2012-, un plan de cumplimiento, en el que detallen las medidas que tienen previsto adoptar para dicho cumplimiento (RDL 18/2012 art.2).
3) El establecimiento de un mecanismo de flexibilización del plazo de cumplimiento de los nuevos requerimientos de provisiones para aquellas entidades que vayan a acometer procesos de integración, que dispondrán de un plazo de doce meses a partir de la autorización del respectivo proceso. Con el fin de evitar ineficiencias en la presentación de los proyectos de procesos de integración, en virtud de los que pudieran surgir por los nuevos requerimientos establecidos en el presente real decreto-ley, se prorroga hasta el 30-6-2012 el plazo de presentación de dichos proyectos (RDL 18/2012 disp.final 5ª).
4) En el supuesto de que las entidades de crédito, para cumplir con los nuevos requerimientos de cobertura del riesgo inmobiliario, deterioren su solvencia de modo tal que su capital principal o recursos propios resulten deficitarios, habrán de prever en su plan de cumplimiento las medidas alternativas que garanticen lo previsto en este real decreto-ley. En particular, si así lo considera el Banco de España a la vista de la situación económica-financiera de las entidades, estas tendrán la obligación de solicitar apoyo financiero público a través de la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que podrá inyectar recursos en las entidades a través de la adquisición bien de capital ordinario, o bien de otros instrumentos convertibles en capital (RDL 18/2012 disp.trans.única y disp.final 4ª).
5) La previsión de la constitución de sociedades de capital para la gestión de activos a las que las entidades de crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias, con el fin de aislar y dar salida al mercado a los activos inmobiliarios, cuya integración en el balance de las entidades está lastrando la recuperación del crédito. Para ello es preciso garantizar que su valoración se ajusta a mercado, así como la profesionalización de la gestión de tales sociedades (RDL 18/2012 art.3 a 6).
Asimismo, se establecen las reglas necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de las operaciones realizadas en la constitución de las sociedades para la gestión de activos inmobiliarios (RDL 18/2012 art.8).
Además, con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012, cuando se cumplan determinados requisitos, en relación con el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre la renta de no residentes. Ver nº 9250, nº 9640 y nº 9310 Memento Inmobiliario 2012-2013.
6) Por último, se moderan los aranceles notariales y registrales aplicables en los traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras (RDL 18/2012 disp.adic.2ª).
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