Con efectos desde el 29-6-2018, se realizan las siguientes modificaciones:
a) Reglamento del IVA.
1. En materia de obligaciones registrales y contables de los sujetos pasivos:
– se permite que el Departamento de Hacienda y Política Financiera pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registro del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que sea justificado con arreglo a las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate;
– se realizan una serie de ajustes técnicos en materia de plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales.
2. En el marco de las entregas en régimen de viajeros, una vez constatada la mejora en el procedimiento de devolución a viajeros que ha supuesto la opción a su tramitación mediante un sistema electrónico de reembolso, este sistema pasa a ser obligatorio. No obstante, hasta el 1-1-2019 puede utilizarse también la factura expedida por el proveedor.
3. En lo referente al régimen especial del grupo de entidades se modifica el régimen de control de los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial.
4. En las operaciones acogidas al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y al régimen especial de las agencias de viajes, debe anotarse en los libros registros el importe total de la operación.
5. Con el objetivo de incentivar la aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII) para aquellos sujetos pasivos que quieran optar voluntariamente a él, se mantiene para ellos el periodo de liquidación trimestral, esto es, no están obligados a declarar el impuesto con periodicidad mensual.
b) En el reglamento que regula las obligaciones de facturación:
– se trata de ampliar la competencia del Departamento de Hacienda y Política Financiera en lo referente a la autorización de los procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados;
– se introduce un ajuste en el plazo para la remisión de las facturas rectificativas;
– se incluyen nuevos servicios a los que resulta aplicable el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales.
c) Sobre el NIF:
– se previene que pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva;
– a los efectos de su comunicación, cuando se realicen contribuciones o aportaciones a planes de pensiones o se perciban las correspondientes prestaciones, se sustituye a los representantes de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y a los representantes de entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los propios fondos de pensiones, o en su caso, su entidad gestora, y por la propia entidad aseguradora;
– se incluye la obligación de comunicar los sucesores de entidades extintas, ya sea por transformación o en los supuestos mencionados en la LFGT Navarra art.33.
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