Desde 8-7-2012, la cotización por las horas extraordinarias realizadas por trabajadores contratados a tiempo parcial estará sujeta a las siguientes reglas:
a) Las remuneraciones percibidas por horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial, sean motivadas o no por fuerza mayor, se toman en cuenta para la determinación de la base de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales. Los tipos de cotización van a ser los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) La cotización por horas extraordinarias de los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial se computa exclusivamente a efectos de determinar la base reguladora de la pensión de jubilación; de las prestaciones de IT, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes; así como de las prestaciones por maternidad y por paternidad. Con respecto a las prestaciones derivadas de contingencias profesionales se está a lo establecido con carácter general.
c) Estas normas de cotización son de aplicación a los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial incluidos en el RGSS, excepto para los comprendidos en los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y para Empleados de Hogar establecidos en dicho Régimen General, en el Régimen Especial de la Minería del Carbón y para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
NOTA
Estas reglas de cotización por horas extraordinarias de los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial son una transposición a la LGSS de las previsiones contenidas en el RDL 3/2012 disp.final 9ª
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