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Protección de la legalidad. Baleares

Como medidas de protección de la legalidad se prevén la suspensión de licencias, el restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada. Sólo se pueden adoptar válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los 8 años siguientes a su completa finalización.
Quedan exceptuados:
– los actos de parcelación urbanística en terrenos que tengan la condición de suelo rústico;
– los actos o usos que en el momento de su realización se encuentren en suelo rústico protegido y expresamente prohibidos por la normativa territorial o urbanística;
– los actos o usos que afecten a bienes o espacios catalogados, parques, jardines, espacios libres, infraestructuras públicas u otras reservas para dotaciones.

Suspensión de licencias


Cuando un acto de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo sujeto a aprobación, licencia urbanística o comunicación previa, se realice, ejecute o desarrolle sin estos títulos habilitantes o, en su caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de las mismas, el órgano municipal competente ha de ordenar, en todo o en la parte que proceda, la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro de cualesquiera servicios públicos.
La notificación de la orden de suspensión se puede realizar, indistintamente, al promotor, al propietario, a la persona responsable o, si no a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo, y esté relacionada con el mismo. Practicada la notificación, y transcurridas 48 horas desde ésta sin que haya cumplido con la orden notificada, se puede proceder al precinto de las obras, instalaciones o uso. De esta orden ha de darse traslado a las empresas suministradoras de servicios públicos, para que, en el plazo máximo de 48 horas, interrumpan la prestación de servicios.
El incumplimiento de la orden de suspensión permite disponer la retirada y depósito de la maquinaria y materiales de las obras, instalaciones o usos de servicios públicos, a cargo del promotor, propietario o responsable del acto y a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros.

Restablecimiento del orden jurídico perturbado


El restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o uso sin la aprobación o licencia urbanística preceptivas o contraviniendo sus condiciones, tiene lugar mediante la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, según que las obras sean o no compatibles con la ordenación vigente.
Esta medida debe llevarse a cabo en el plazo de 2 meses desde que se efectúe el requerimiento por la Administración. En el caso de que no se inste la legalización o no se ajusten las obras a las condiciones señaladas en la misma en los plazos fijados se formulan propuestas de reposición de la realidad física alterada. El plazo máximo para notificar la resolución expresa del procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado es de 1 año a contar desde la fecha de su iniciación. El período de 2 meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspende el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento.

Reposición de la realidad física alterada


Esta medida se adopta cuando:
– las obras sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística;
– se inste la legalización y ésta haya sido denegada;
– no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto o de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de esta legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables.
Si los responsables de la alteración de la realidad reponen ésta por sí mismos a su estado anterior en el plazo fijado en la resolución correspondiente, tienen derecho a la reducción en un 80% de la multa que deba imponerse o haya impuesto al procedimiento sancionador o la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho.
En cualquier caso, el ayuntamiento o el consejo insular, en su caso, deben disponer, en el plazo máximo de 2 meses, la inmediata demolición de las actuaciones de urbanización o edificación que sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, previa audiencia del interesado.
El incumplimiento de estas órdenes da lugar, mientras dure, a la imposición de hasta 12 multas coercitivas con una periodicidad mínima de 1 mes y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros. Transcurridos estos plazos sin dar cumplimiento a esta medida, se puede llevar a cabo la ejecución subsidiaria a costa de ésta; ejecución que procede, en todo caso, una vez transcurrido el plazo derivado de la última multa.

NOTA
Esta ley no es aplicable a los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado iniciados antes de su vigencia, que deben seguir tramitándose hasta su resolución de acuerdo con la normativa anterior.
A las infracciones cometidas antes de la vigencia de esta ley y aún no sancionadas se les aplica la normativa anterior, salvo si de la nueva regulación se deriva la imposición de una multa de inferior cuantía.
Las órdenes de reposición dictadas antes de la vigencia de la presente ley y aún no ejecutadas se reiterarán por una sola vez, concediendo a las personas interesadas el mismo plazo que originalmente gozaban para llevarlas a cabo.

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