El procedimiento de aprobación del planeamiento se sujeta a los siguientes trámites:
1. En los procedimientos de primera formulación o revisión del plan general y de forma previa a su aprobación inicial ha de formularse el avance del plan, que exponga los criterios, objetivos y soluciones generales adoptadas. Se debe someter a información pública por un plazo mínimo de 1 mes para que se puedan formular sugerencias u otras alternativas de planeamiento.
2. La formulación del planeamiento diferencia los siguientes supuestos:
– los planes generales se formulan por los ayuntamientos en los plazos establecidos al efecto o, en defecto de previsión, por el que fije el respectivo consejo insular quien, en caso de incumplimiento, puede subrogarse en las competencias del municipio para proceder a su redacción y tramitación;
– los planes parciales, especiales y estudios de detalle pueden formularse por los ayuntamientos, entidades urbanísticas especiales y particulares; los planes especiales cuyo objeto sea la ordenación de elementos o conjuntos protegidos pueden formularse por los entes encargados de la ejecución directa de los elementos de la estructura general y orgánica. Estos planes se formulan en los plazos previstos en el plan general.
Las Administraciones públicas y las entidades públicas a ellas adscritas, las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas de vivienda constituidas al efecto, los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas, los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, y las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualquiera de los anteriores, pueden promover ordenaciones urbanísticas a través de los instrumentos de planeamiento que corresponda y tengan por objeto la regeneración y renovación urbanas.
3. La aprobación inicial y tramitación de los planes urbanísticos corresponde a los ayuntamientos.
4. La aprobación definitiva corresponde a los consejos insulares, excepto en los casos siguientes:
– planeamiento urbanístico de Palma de Mallorca: a su ayuntamiento (L Baleares 23/2006);
– municipios de más de 10.000 habitantes: el ayuntamiento aprueba la modificación de determinaciones no estructurales del planeamiento general, las que tengan por objeto su adaptación a instrumentos de ordenación del territorio, los planes parciales y los especiales de desarrollo del planeamiento general;
– estudios de detalle: corresponden al ayuntamiento.
5. El plazo para adoptar el acuerdo de aprobación inicial de instrumentos de planeamiento de iniciativa particular es de 3 meses desde la recepción de la documentación completa.
Una vez aprobado el instrumento de planeamiento urbanístico ha de someterse a información pública junto con la documentación correspondiente a su tramitación ambiental durante los siguientes plazos:
– modificaciones de instrumentos en los que no sea obligatoria su tramitación ambiental: 1 mes;
– resto de casos: 45 días hábiles.
La aprobación provisional se adopta en el plazo de 1 año desde la aprobación inicial.
6. Cuando la aprobación definitiva de los planes generales, parciales y especiales de iniciativa municipal se realice por parte del ayuntamiento, ésta sólo se puede llevar a cabo con el informe previo del consejo insular en relación a las consideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal, de legalidad, de adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y, si fuera el caso, los instrumentos urbanísticos de rango superior. El informe se ha de emitir en el plazo de 2 meses, en el caso de primeras formulaciones o revisiones de planes generales, y de 1 mes, en el resto de casos. Transcurrido el plazo se entiende que el informe se ha emitido de manera favorable.
Si la aprobación definitiva corresponde al consejo insular, el ayuntamiento, tras la aprobación provisional, debe remitir el expediente completo al consejo insular para que proceda, en su caso, a su aprobación definitiva en el plazo de 6 meses. Se entiende producido el silencio administrativo positivo si la resolución definitiva no se notifica en el plazo de 6 meses desde la recepción del expediente completo. Esta misma regla se aplica a los planes urbanísticos de desarrollo cuya aprobación definitiva corresponda a los órganos correspondientes del consejo insular, salvo los planes de desarrollo de iniciativa particular, aunque el plazo para el silencio administrativo positivo es de 3 meses.
En la tramitación de los planes especiales de protección de un conjunto histórico, jardín histórico, sitio histórico, lugar de interés etnológico, zona arqueológica o zona paleontológica, u otros instrumentos de planeamiento urbanístico que realicen esta función, o en la adecuación de una figura de planeamiento urbanístico vigente para dicha finalidad, la aprobación definitiva requiere el informe previo del órgano del consejo insular que tenga atribuida la competencia en materia de patrimonio histórico emitido en un plazo máximo de 3 meses.
En ningún caso se puede entender producida la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo si el plan urbanístico correspondiente no dispone de la documentación y determinación establecidas para cada tipo de instrumento.
NOTA
Las entidades públicas y los particulares pueden redactar y elevar a la Administración competente para su tramitación, los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo del plan general cuando éste así lo prevea y en los plazos que fije. En su formulación deben facilitar la información que sea necesaria a los efectos de ocupar fincas particulares de acuerdo con la LEF.
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