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Plan general de ordenación urbana y su avanceLa formulación y tramitación corresponde al ayuntamiento y, en los municipios con población superior a 7.000 habitantes también la aprobación definitiva. En los que tengan población inferior la aprobación definitiva corresponde a la diputación foral. El acuerdo de inicio debe ir acompañado de un programa de participación ciudadana y tras su redacción se solicitan informes (LUPVEDL 2006/98285 art.90).Por la Administración municipal ha de elaborarse, simultáneamente, el avance y el documento inicial estratégico. El avance ha de exponerse al público (2 meses) y ser objeto de publicación; junto a ello ha de presentar la solicitud de documento de alcance de la evaluación ambiental estratégica al órgano ambiental competente (Gobierno Vasco para municipios con más de 7.000 habitantes o diputación foral en el resto).Se procede a la elaboración y comunicación al ayuntamiento del documento de alcance del estudio ambiental estratégico y a su sometimiento a consulta (3 meses) de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas para que se pronuncien sobre lo que tengan oportuno (1 mes). El ayuntamiento debe adoptar los criterios y bases para redactar el documento de aprobación inicial y, paralelamente, redactar el estudio ambiental estratégico. Ambos han de someterse a información pública (mínimo 45 días hábiles) y se han de notificar, también para conocimiento a informe, a las administraciones públicas con competencias sectoriales y si se trata de ayuntamientos alaveses a las juntas administrativas del municipio. Simultáneamente a la información pública se remiten los documentos citados a las administraciones públicas afectadas e interesados previamente consultadas para que emitan alegaciones e informes en el mismo plazo. Se elabora la propuesta de plan general para la aprobación provisional, salvo que las modificaciones que procedan signifiquen un cambio sustancial en la ordenación estructural inicialmente prevista, y el ayuntamiento acuerda la aprobación inicial y se abre un nuevo periodo de información pública. El documento de aprobación provisional debe ser remitido, simultáneamente, a la Comisión de ordenación del territorio del País Vasco para la emisión de informe (3 meses) y al órgano ambiental para la emisión de la declaración ambiental estratégica (2 meses). En los municipios con población superior a 7.000 habitantes y a la vista de los informes recibidos, el ayuntamiento puede introducir las modificaciones oportunas y adoptar el acuerdo de aprobación definitiva. En los municipios de población inferior a 7000 habitantes la diputación foral ha de acordar la misma en el plazo de 3 meses. En ningún caso se puede aprobar definitivamente un plan general sin la emisión del informe de la Comisión de ordenación del territorio del País Vasco, o sin el transcurso del plazo para su emisión; y, si en él se establecen condiciones, ha de indicarse expresamente la necesidad o no de que el plan deba ser nuevamente sometido a su informe o si puede continuarse su tramitación. El órgano competente para dictar la resolución de aprobación definitiva puede adoptar cualquiera de las resoluciones finalizadoras (LUPVEDL 2006/98285 art.91).Tras su aprobación definitiva se ordena su publicación. Planes de compatibilización y de sectorizaciónLos ayuntamientos afectados (LUPVEDL 2006/98285 art.63 y 92) pueden acordar la elaboración de un plan de compatibilización de zonas limítrofes de sus territorios y la competencia para su aprobación definitiva es igual que para el plan general. En defecto de acuerdo, cualquiera de los ayuntamientos afectados puede instar la intervención del órgano competente de la Diputación foral o del Gobierno Vasco si la compatibilización afecta a varios territorios históricos. La tramitación del plan de sectorización ha de ajustarse a lo dispuesto en LUPVEDL 2006/98285 art.93 y 94 con la única particularidad de que se precisa autorización previa de la administración municipal para su formulación. En todo lo demás se ajusta a lo dispuesto para el plan general. Planes parcialesLa formulación corresponde a los ayuntamientos, o a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, si bien la administración municipal puede denegar, motivadamente, su aprobación inicial si el documento propuesto adolece de deficiencias que no pueden ser subsanadas durante su tramitación. En los planes de iniciativa particular, el promotor de la iniciativa ha de presentar ante el ayuntamiento el plan parcial acompañado de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica y del documento ambiental estratégico. Si son de iniciativa municipal, el ayuntamiento debe redactar tal documentación y remitirla directamente al órgano ambiental. En el caso de plan parcial de iniciativa particular y en el de oficio por parte de la Administración pública competente, la aprobación inicial y la verificación del pertinente trámite de información pública pueden ser realizadas antes de la emisión y recepción del informe ambiental estratégico por el órgano ambiental, pero la aprobación inicial queda condicionada a lo que resulte del informe ambiental estratégico. Si el órgano ambiental determina no resultar probable que el plan parcial produzca efectos significativos sobre el medio ambiente se continúa la tramitación (LUPVEDL 2006/98285 art.95 s). En otro caso el informe determina la necesidad de someter el plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria y en este caso, tras la notificación del documento de alcance al estudio ambiental al ayuntamiento ha de acordarse la elaboración del documento de aprobación inicial, a sometimiento posterior y simultáneo al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas (mínimo 45 días hábiles). Teniendo en cuenta lo alegado se procede a la aprobación provisional y a la emisión de la declaración ambiental estratégica (2 meses) o, en su defecto, se prosigue con la tramitación. En el caso de municipios con población igual o inferior a 3000 habitantes, una vez adoptado el acuerdo de aprobación provisional, se remite el expediente (máximo 10 días) a la diputación foral para la aprobación definitiva. La aprobación definitiva se resuelve de acuerdo con la LUPVEDL 2006/98285 art.96.Planes especialesSe formulan y aprueban de acuerdo con lo establecido para los planes parciales. Si se formulan en virtud de competencia sectorial que corresponda a algún departamento del Gobierno Vasco o de la administración foral, han de formularse, tramitarse y aprobarse por el órgano del Gobierno Vasco o de la Administración foral competente al efecto, siendo el promotor en su calidad de órgano sustantivo quien presente ante el órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica. Una vez producida la aprobación inicial, el plan ha de someterse a informe de la Comisión de ordenación del territorio y de los ayuntamientos y concejos afectados (2 meses), simultaneándose el trámite con la evaluación ambiental estratégica. Los planes que se elaboren en desarrollo de las determinaciones de un instrumento de ordenación territorial han de realizarse, aun en defecto de plan general, por el órgano sectorial competente conforme al procedimiento previsto para la aprobación del citado planeamiento; si corresponde a las entidades locales afectadas se sigue el mismo procedimiento previsto para los planes formulados en virtud de competencia sectorial del Gobierno Vasco.Los planes especiales de rehabilitación, renovación o regeneración urbana y los especiales de protección y conservación de conjuntos monumentales o inmuebles calificados deben ser sometidos, una vez aprobados inicialmente, a los informes de los departamentos competentes en materia de cultura y de vivienda, respectivamente. El informe, vinculante, ha de emitirse en 1 mes transcurrido el cual se puede proseguir el trámite.Los planes especiales que afecten a suelo no urbanizable han de someterse a informe de la Comisión de ordenación del territorio del País Vasco. Los planes especiales de regeneración urbana que afecten a barrios consolidados y que incidan sobre la población afectada, exigen que el acuerdo municipal de inicio de la formulación esté acompañado de un programa de participación ciudadana.Estudios de detalleSu aprobación se rige por LUPVEDL 2006/98285 art.98.Ordenanzas municipales de urbanización y edificaciónSu aprobación se rige por LUPVEDL 2006/98285 art.99. CatálogosSu aprobación se rige por LUPVEDL 2006/98285 art.100, pero dentro del trámite de información pública ha de solicitarse informe a los departamentos competentes en materia de patrimonio cultural de la Diputación foral correspondiente y del Gobierno Vasco y , transcurrido el plazo de 1 mes sin que sea emitido, se puede seguir con el procedimiento. Régimen del silencio administrativoInstrumento de planeamientoPlazo SilencioAprobación definitiva de plan general por las diputaciones forales .3 mesesSilencio administrativo positivo: estimatorio.Aprobación definitiva de modificaciones de planes generales que afecten a suelos destinados a zonas verdes y espacios libres anteriormente incluidos en la ordenación estructural.Se suspende el plazo desde que se requiera la autorización a la Comisión de ordenación del territorio del País Vasco y luego se concede un plazo de 3 meses desde el requerimiento.Silencio administrativo negativo: desestimatorio.Aprobación definitiva de plan parcial o especial en municipios con población igual o inferior a 3000 habitantes y competencia de las diputaciones forales.2 mesesSilencio administrativo positivo: estimatorio.Aprobación inicial de planes parciales o especiales formulados a instancia de particulares.3 mesesSilencio administrativo negativo: desestimatorio.Aprobación provisional o definitiva de planes parciales o especialesformulados a instancia de particulares.6 meses desde la aprobación inicial.Aprobación definitiva de estudios de detalle formulados a instancia de particular.3 meses desde la aprobación inicial.En la tramitación de una figura de planeamiento urbanístico se produce un acuerdo que requiera la presentación de un texto refundido o de nueva documentación.La resolución subsiguiente ha de dictarse dentro del mismo plazo previsto legalmente para la aprobación definitiva del instrumento de que se trate.Silencio administrativo positivo: estimatorioTambién cabe entender que se ha completado definitivamente el expediente con la documentación aportada.No ha lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo si se contradice el ordenamiento jurídico y, en concreto: – si el plan no contuviere los documentos y determinaciones establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de plan de que se trate;- si el plan contiene determinaciones contrarias a las leyes o a planes de superior jerarquía; y- si no se hubiera tramitado el procedimiento de evaluación ambiental estratégica cuando sea preceptivo o, si habiéndose tramitado, no hubiera culminado el procedimiento de evaluación.D País Vasco 46/2020EDL 2020/7996 art. 26 a 33 y 37, BOPV 31-3-20
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