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Prestación laboral para una empresa y desempeño simultáneo del cargo de administrador en otra, concurriendo ambas en licitaciones públicas. (RS 07/22 15 de Febrero de 2022 al 21 de Febrero de 2022)

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El trabajador prestó servicios para una empresa de servicios sociosanitarios desde 2008, con la categoría profesional de técnico de transporte sanitario conductor. En su contrato se incluye una cláusula de competencia desleal que prohíbe efectuar prestación laboral simultánea para cualquier otra empresa del mismo sector. Por otra parte, ostenta el cargo de administrador solidario de otra empresa, constituida en 2010, cuyo objeto social es la explotación del servicio de ambulancias. De 2013 a 2015 su empleadora subcontrató con la empresa de la que es administrador la utilización de ambulancias. Durante este tiempo ambas empresas colaboraban: la subcontratista proporcionaba medios materiales para que la contratista pudiera desarrollar sus funciones. Sin embargo, en 2016 las dos empresas licitan y compiten con la Administración para obtener un contrato de servicio de transporte. Este fue el primer acto de competencia de la subcontratista. La adjudicación del servicio se publicó el 23-3-16 y el trabajador es despedido el 26-4-16 por incurrir en competencia desleal. Se plantea en el litigio si existe una competencia desleal que justifique el despido disciplinario del trabajador, puesto que la empresa era conocedora de su actividad como administrador solidario de una empresa del mismo sector y, por tanto, si la teoría de los actos propios es de aplicación.El TS recuerda que para que la actuación empresarial pueda apreciarse como una actitud permisiva de tolerancia, debe tener suficiente solidez y consistencia. En el caso en cuestión, el hecho de que el trabajador fuera administrador social de otra empresa del mismo sector no supuso la existencia de competencia con su empleadora mientras que se limitó a proporcionarle ambulancias. Por tanto, existió tolerancia empresarial respecto del desempeño del cargo de administrador social de otra sociedad, pues con ello no le causaba perjuicio alguno. Al contrario, su cargo de administrador pudo facilitar la cooperación entre ambas empresas.Sin embargo, cuando compitió para conseguir la adjudicación de un servicio público, sí que existió competencia desleal. Desde ese momento, la actividad del trabajador era susceptible de causar un perjuicio real o potencial a su empleador, quien le estaba facilitando los medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que luego el trabajador intentó utilizar en su propio provecho y en perjuicio para los intereses de su empresa. Además, el puesto que desempeñaba en la empresa contratista podía permitirle conocer información empresarial que facilitara a la subcontratista competir en las licitaciones públicas.Por todo ello, el TS concluye que el trabajador incurre en una competencia desleal que justifica su despido disciplinario desde el momento en que ambas empresas concurren a la misma licitación pública. TS 21-12-21, EDJ 815145

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