Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia (RS 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

2 
Para poder compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia deben concurrir los siguientes requisitos y condiciones.RequisitosLos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad (nº 808 s. Memento Social 2020), pueden solicitar la prestación por cese de actividad prevista en la LGSS (nº 802 Memento Social 2020), siempre que concurran los siguientes requisitos generales (LGSS art.330.1.a, b, d y e):1. Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso.2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.No se exige que el trabajador se encuentre en situación de cese legal de actividad, pudiendio, por tanto, continuar con su actividad (LGSS art.330.1.c).Adicionalmente, el acceso a esta prestación exige:1. Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.2. No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientosnetos superiores a 5.818,75 €. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.DuraciónEsta prestación puede percibirse como máximo hasta el 30-9-2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados legalmente (LGSS art.338). A partir de esta fecha solo se puede continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos legalmente previstos para su acceso (LGSS art.330).Reconocimiento de la prestaciónEl reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las MCSS o el ISM con carácter provisional con los siguientes efectos:- de 1-7- 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o;- desde el día siguiente a la solicitud en otro casoA partir del 31-1-2021, la prestación debe ser regularizada.Seguimiento y control de las prestacionesA partir del 21-10-2020 y del 1-2-2021, las MCSS, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.Si las MCSS o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deben aportar a la mutua colaboradora en los 10 días siguientes a su requerimiento:- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deben aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, fijándose la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación.CotizaciónEl trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.La MSCC o, en su caso, el ISM, debe abonar al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna (LGSS art.329).Cese definitivo en la actividadEn los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30-9-2020, los límites de los requisitos exigidos se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.Renuncia y devoluciónEl trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede:1. Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31-8- 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.2. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la MCSS o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestaciónRDL 24/2020 art.9, BOE 27-6-20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).