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Plan de establecimientos comerciales. Andalucía

La regulación de los establecimientos comerciales es objeto de reforma y modificación en las materias relativas al plan de establecimientos comerciales, las grandes superficies minoristas y el informe comercial.
I.- El plan de establecimientos comerciales tiene por objeto contribuir a la localización eficiente de las grandes superficies minoristas de acuerdo con las determinaciones de la planificación territorial. Se configura como un plan con incidencia en la ordenación del territorio y su contenido se configura por:
a) La identificación de las unidades territoriales comerciales.
b) El diagnóstico territorial del comercio.
c) Las bases para los programas de cada una de las unidades territoriales.
d) Los criterios orientativos, en su caso, para la implantación de establecimientos comerciales con incidencia territorial.
El procedimiento se ajusta a los siguientes trámites:
El plan debe elaborarse por la consejería competente en materia de comercio interior, pero con carácter previo se exige informe preceptivo del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y del órgano competente en ordenación del territorio. La aprobación debe realizarse mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Su vigencia es indefinida, revisándose su contenido cuando se produzca alguna alteración sustancial de naturaleza comercial o territorial y, en todo caso, cada 4 años.
En el caso de establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial (caracterizados por tener una superficie construida total superior a 5000 m2), el plan puede determinar criterios para su localización, de acuerdo con el principio de máxima accesibilidad para el transporte pesado, a través de las infraestructuras que mejor garanticen tal objetivo.
II.- Se establecen reglas especiales en materia de grandes superficies minoristas. La planificación urbanística debe realizarse de acuerdo con los intereses de los consumidores, la utilización racional del territorio, la sostenibilidad de los recursos naturales, las infraestructuras y servicios públicos existentes y previstos y la salud pública. El plan general de ordenación urbanística debe definir su uso pormenorizado y establecer expresamente la compatibilidad, complementariedad, incompatibilidad y prohibición con otros usos.
El instrumento de planeamiento urbanístico que prevea de forma pormenorizada el emplazamiento de una gran superficie minorista debe incorporar un plan de movilidad urbana, referido a dicha implantación, que priorice la accesibilidad peatonal, el transporte no motorizado y el transporte público.
Su emplazamiento debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Ubicarse en suelo urbano o en suelo urbanizable en continuidad con la trama urbana, evitándose ubicaciones aisladas y desvinculadas de los núcleos de población, preferentemente conectadas al suelo urbano consolidado.
b) Garantizar la capacidad y suficiencia de las infraestructuras de comunicaciones y transportes, existentes o previstas.
c) Garantizar la preservación del paisaje urbano y de sus valores naturales, históricos y artísticos.
Los criterios preferentes que deben cumplir a los efectos de emplazamiento son:
– estar insertos en la estructura comercial de la ciudad e integrados en ejes o itinerarios comerciales;
– tener sinergia con la rehabilitación de áreas y espacios comerciales existentes;
– tener cercanía y fácil acceso a las áreas residenciales.
III.- Informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico. Quedan sometidos a informe comercial, preceptivo y no vinculante:
a) Todos los instrumentos de planeamiento urbanístico general y sus innovaciones cuando prevean o permitan la instalación de una gran superficie minorista o dispongan de usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 m2.
b) Los instrumentos de planeamiento general o de desarrollo que establezcan la ordenación pormenorizada de grandes superficies minoristas.
La localización de las grandes superficies minoristas para favorecer la articulación territorial y el acceso igualitario a los bienes y servicios debe efectuarse en los siguientes núcleos de población:
• Núcleos principales de los municipios que el plan de ordenación del territorio de Andalucía identifica como ciudad principal o ciudad media.
• Núcleos principales de los municipios con relevancia territorial con más de 5.000 habitantes.
• Núcleos principales o secundarios con población superior a 20.000 habitantes.
• Núcleos de población identificados en los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional para la localización preferente de equipamientos y dotaciones supramunicipales o en aquellos suelos estratégicos para actividades económicas que contemplen la implantación de grandes superficies minoristas como uso compatible.
En el caso de que se pretendan implantar en otro núcleo diferente es necesario que haya justificación suficiente en el instrumento de planeamiento territorial o urbanístico.
La emisión del informe corresponde a la consejería competente en materia de comercio interior tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento previsto en LUA art.32.1.2ª, previa solicitud de la Administración competente para la formulación del instrumento de planeamiento urbanístico. La solicitud se realiza a través de las comisiones provinciales de coordinación urbanística, cuando se trate de instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones afecten a la ordenación estructural, o directamente en los demás casos.
El informe debe emitirse en el plazo máximo de 3 meses, pero si se trata de planeamiento de desarrollo el plazo se reduce a 1 mes. En el caso de no emitirse el informe solicitado en el plazo señalado se entiende favorable.

NOTA
Los titulares de licencias comerciales, que a la entrada en vigor del DL 3/2009, no hayan iniciado la actividad, mantienen vigente el plazo máximo contenido en la orden por la que se les otorgaran aquéllas. Este plazo se puede prorrogar a solicitud de la persona interesada, pero en ningún caso la suma total de los plazos otorgados por las prórrogas concedidas pueden superar los 10 años desde la fecha inicial en que se otorgara la licencia comercial. Transcurrido este plazo sin iniciarse la actividad, la licencia comercial otorgada queda sin efecto.

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