El registro de aguas del organismo de cuenca tiene por objeto inscribir de oficio las concesiones y otros títulos de derecho para la utilización de las aguas, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características, como consecuencia de la modificación, novación, revisión o extinción de aquéllos.
Las inscripciones han de practicarse en el registro del organismo en cuya circunscripción territorial radique la captación.
Se configura con una estructura informática de datos que posibilita la organización de la información relativa a los aprovechamientos de aguas y permite la emisión de certificaciones sobre las inscripciones.
En las distintas secciones se inscriben los siguientes tipos de aprovechamiento:
Sección A | – Concesiones de aguas superficiales o subterráneas; – Reservas constituidas a favor de las Confederaciones Hidrográficas ex RDLeg 1/2001; – Aprovechamientos provenientes del anterior Libro de registro de aprovechamiento de aguas públicas; – Otros derechos adquiridos por título legal; – Concesiones de aguas procedentes de recursos no convencionales como aguas desalinizadas, aguas regeneradas y otras fuentes alternativas, así como las autorizaciones de reutilización |
Sección B | Aprovechamientos dentro del mismo predio de las aguas procedentes de manantiales situados en su interior y las aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3, así como las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos |
Sección C | Aprovechamientos temporales de aguas privadas (RDLeg 1/2001 disp.trans.2ª y 3ª) |
La unidad de inscripción en el registro es el aprovechamiento de aguas, realizándose los asientos en unidad de acto, sin interrupciones y anotándose utilizando solamente las abreviaturas o guarismos que se permitan.
En la estructura informática del registro de aguas ha de incluirse la posibilidad de realizar notas marginales en cada apartado de las inscripciones, si bien no pueden modificar las características esenciales del derecho.
La inscripción registral debe considerarse medio de prueba de la existencia y situación de la concesión, así como de la existencia y situación de los contratos de cesión de derechos suscritos por el concesionario. La inscripción registral es, también, medio de prueba y de la realidad física del predio al que se asocia dicho aprovechamiento, así como de los aprovechamientos temporales de aguas privadas. Los titulares de concesiones de aguas y otros derechos inscritos en el registro de aguas correspondiente pueden interesar la intervención del organismo de cuenca competente en defensa de sus derechos, de acuerdo con el contenido de la concesión o título administrativo que ampare su derecho y de lo establecido en la legislación en materia de aguas.
Esta protección se ejerce por el organismo de cuenca frente a quien, sin derecho inscrito, se oponga al derecho del titular o perturbe su ejercicio, aplicando los procedimientos y medidas previstos en la Ley de aguas y en este Reglamento, en particular, las funciones de policía de agua y el consecuente ejercicio de la potestad sancionadora o ejecución subsidiaria de las actuaciones necesarias para cesar la conducta lesiva.
Los organismos de cuenca han de custodiar el catálogo de aguas privadas. Sin embargo, los titulares de aguas privadas inscritas en el catálogo no gozan de la protección administrativa que se deriva del registro de aguas.
Comentarios: 0 comentarios