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Con la aprobación de la NF Gipuzkoa 3/2020, se establece la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que va a permitir el control de la tributación de las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen.Por tanto, con efectos a partir del 1-1-2022, se introducen las siguientes novedades en estos Reglamentos:a) Reglamento que regula las obligaciones de facturación (DF Gipuzkoa 8/2013EDL 2013/12305): se establece la obligatoriedad de expedir justificante por determinadas operaciones por las que no se expida factura a efectos del IRPF, IS y del IRNR con establecimiento permanente.b) Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales (DF Gipuzkoa 47/2013EDL 2013/242658):- se añade un nuevo censo tributario: el Registro de Software TicketBAI;- se introduce un cambio indispensable para ajustar el contenido de los libros registro del IVA mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, es decir, a través del sistema basado en el suministro inmediato de información (SII), al establecer que la información enviada a la Administración tributaria en cumplimiento de la obligación TicketBAI servirá de cara al libro de facturas expedidas del SII. No obstante, cuando en virtud de esta obligación deba suministrarse información adicional a la contenida en el fichero TicketBAI enviado, deberá suministrarse la información adicional que, en su caso, proceda. No obstante, en tanto esta posibilidad no se desarrolle jurídica y técnicamente, resultará obligatorio seguir suministrando la totalidad de la información.c) Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios (DF Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/9911): se considera dilación en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria, el incumplimiento de la obligación TicketBAI. La dilación se computará desde el inicio de un procedimiento en el que pueda surtir efectos hasta la fecha de su cumplimiento.DF Gipuzkoa 8/2013 art.6.1.a.6º, 14.2.c, 26.1, 27, 28 y 29 redacc DF Gipuzkoa 32/2020 disp.final 1ª, BOTHG 23-12-20 DF Gipuzkoa 47/2013 art.3 y 36.5 redacc DF Gipuzkoa 32/2020 disp.final 2ª, BOTHG 23-12-20 DF Gipuzkoa 5/2020 art.54.j redacc DF Gipuzkoa 32/2020 disp.final 3ª, BOTHG 23-12-20
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