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Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por ETOPA los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados tras el 27-6-2020 y hasta el 30-9-2020, les es de aplicación lo ya dispuesto sobre los mismos (RDL 8/2020 art.23), con las especialidades siguientes: 1. Su tramitación puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. 2. Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotrae a la fecha de finalización de este. 3. Los ERTE vigentes a 27-6-2020, siguen siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.4. No pueden realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de estos ERTE. Esta prohibición puede ser exceptuada en el supuesto en que los trabajadores no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. Estas acciones pueden constituir infracciones de la empresa afectada.CotizaciónLas empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por ETOP relacionadas con el COVID-19, con anterioridad al 27-6-2020, así como aquellas empresas que hayan iniciado dicho expediente tras un ERTE por fuerza mayor, quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones, tanto para los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1-7-2020, como respecto de los trabajadores con sus actividades suspendidas entre el 1-7-2020 y el 30-9-2020, resultan de aplicación las exenciones en los mismos términos y condiciones indicados para los ERTE de fuerza mayor en estos supuestos (nº 3046 Memento Social 2020).LimitaciónTambién es de aplicación las limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos y transparencia fiscal (nº 3046 Memento Social 2020).Salvaguarda de empleoEl compromiso de mantenimiento del empleo (RDL 8/2020 disp.adic.6ª), se extiende, en los términos previstos, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado cusas ETOP (RDL 8/2020 art.23) y se beneficien de las medidas extraordinarias relacionadas con la exoneración de cotizaciones. Para las empresas que se beneficien por primera vez de dichas medidas a partir del 27-6-2020, el plazo de 6 meses de este compromiso empieza a computarse desde dicha fecha.DesempleoRespecto de la prórroga de las medidas especiales de las prestaciones de desempleo derivadas de ERTE por Covid-19 y posible prestaciones en caso de rebrotes ver nº 3084 Memento Social 2020.RDL 24/2020 art.2, 4.2, 5 y 6, BOE 27-6-20
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