Con efectos desde el 1-1-2012, para la aplicación del tipo reducido previsto en los casos de transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años, tanto en la modalidad TPO como AJD del impuesto, se exige que en el documento público que formalice la adquisición se haga constar expresamente que su destino es la vivienda habitual.
Además, en relación con la modalidad AJD del impuesto, se aprueba un nuevo tipo del 0,5% aplicable a las primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o IS, siempre que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo y concurran las siguientes circunstancias:
– Se recurra a la financiación ajena para la adquisición del inmueble.
– No se trate de una operación en la que haya existido renuncia a la exención en el VA.
– Si se trata de personas jurídicas, no resulta aplicable si más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a actividades empresariales o profesionales.
Para poder aplicar este tipo reducido, se exige que en el documento público que formalice la compraventa se haga constar expresamente que se destina a la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente.
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