Con efectos desde el 15-7-2012 hasta el 30-11-2012 se permite, a opción del sujeto pasivo, no integrar en la base imponible del IS los dividendos y participaciones en beneficios de determinadas entidades no residentes, así como las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación de estas entidades, siempre que los mismos se sujeten a un gravamen especial del IS.
Las características de este gravamen especial son las siguientes:
a) Requisitos de la entidad participada:
– En el caso de dividendos y participación en beneficios el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente debe ser al menos del 5%, y haberse mantenido ininterrumplidamente durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuye o, en su defecto, mantenerse posteriormente durante el tiempo necesario para completar el plazo del año.
– En el caso de plusvalías derivadas de la transmisión de valores el porcentaje de participación debe ser del 5% el día en que se produzca la transmisión.
En ninguno de los dos casos debe resultar aplicable el gravamen especial del 8% introducido con efectos desde el 31-3-2012 al 30-11-2012, en el que la entidad participada, además de cumplir el requisito de porcentaje comentado, debe realizar actividades empresariales en el extranjero, en los mismos términos que los previstos para la exención de dividendos de entidades no residentes (ver nº 2868 Memento Fiscal 2012).
b) Excepción. Este gravamen especial no resulta aplicable a la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que posean, directa o indirectamente, participaciones en entidades residentes en territorio español o activos situados en dicho territorio y la suma del valor de mercado de unas y otros supere el 15% del valor de mercado de sus activos totales.
c) Base imponible. En el caso de dividendos o participaciones en beneficios es su importe íntegro, sin que resulte fiscalmente deducible la pérdida por deterioro del valor de la participación que pueda derivarse de la distribución de los beneficios que sean objeto de este gravamen especial.
En el caso de plusvalías es la renta obtenida en la transmisión, así como por la reversión de cualquier corrección de valor sobre la participación transmitida, que hubiera tenido la consideración de fiscalmente deducible durante el tiempo de tenencia de la participación.
d) Cuantía. El tipo del gravamen especial es el 10%. No obstante, en el caso de transmisión de valores la parte de base imponible que se corresponda con cualquier corrección de valor que hubiera tenido la consideración de fiscalmente deducible durante el tiempo de tenencia de la participación tributa al tipo de gravamen que corresponda al sujeto pasivo.
e) Deducción por doble imposición internacional. Los dividendos o participaciones en beneficios y las plusvalías sujetos a este gravamen especial no generan derecho a aplicar estas deducciones.
f) El gasto contable correspondiente a este gravamen especial no es deducible en la base imponible.
g) Devengo. Los dividendos o participaciones en beneficios se devengan el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente. Las plusvalías por la transmisión de valores, el día en que se produzca la misma.
h) Plazo de ingreso. El gravamen especial debe autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo, en el modelo 250 (nº 2868 Memento Fiscal 2012).
NOTA
Debido a que este nuevo gravamen afecta a un mayor volumen de dividendos o a la transmisión de un mayor volumen de participaciones que el establecido en la LIS disp.adic.15ª redacc RDL 14/2012, con menores requisitos, se exige un tipo de gravamen superior (10% en lugar del 8%).
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