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Nuevas instrucciones sobre jornada y horario del personal de la AGE y sus organismos

Se aprueba una nueva Resolución que sustituye a la anterior, que dictaba instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE y sus organismos públicos (SE AAPP Resol 28-12-12) y así sistematiza e integra todos los aspectos tratados en ella.
De este modo incluye todas las medidas que la Ley de Presupuestos de 2018 trajo al régimen de jornada y horarios de los empleados y empleadas públicos, incluidas las orientadas a mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional (L 6/2018 disp.adic.144ª).
Las novedades más destacables son:

1. La franja de horario flexible en la que puede desarrollarse la jornada de mañana y la de mañana y tarde comenzará a las 7:00 en lugar de a las 7:30.
2. En la jornada de tarde, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 20:30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las 20:30 y las 22:00 horas.
3. No se podrá conceder el pase a jornada ordinaria desde la jornada reducida por interés particular en periodos del año tales como vacaciones, festivos o jornadas especiales, salvo casos excepcionalmente valorados y justificados por los órganos competentes en materia de recursos humanos.
4. En cuanto a la jornada intensiva de verano, en el caso de los empleados y empleadas que realicen jornada solo de tarde deberán realizar seis horas y media continuadas de trabajo, entre las 14:30 y las 21:30 horas, de lunes a viernes.
5. Cuando las medidas de flexibilidad horaria, se refieran a descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años, si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá instar su ejercicio simultáneo. No obstante, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
6. Las horas de la bolsa de horas de libre disposición podrán acumularse en jornadas completas siempre que exista una razón justificada para ello, considerando las peculiaridades de la prestación del servicio público. Los calendarios laborales pueden establecer los límites y condiciones de acumulación de estas horas sin alcanzar jornadas completas siempre que sea compatible con la organización del trabajo, así como las adaptaciones que pudieran ser necesarias para las peculiaridades de determinados ámbitos o colectivos.
7. El periodo de vacaciones, una vez iniciado su disfrute, no se verá interrumpido si durante el mismo sobreviene algún permiso o licencia diferente de la maternidad, paternidad y lactancia acumulada, o las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, o riesgo durante el embarazo.
8. Los órganos competentes para la concesión de vacaciones y permisos procurarán que los empleados o empleadas públicos con hijos o hijas menores de 12 años tengan preferencia para la elección del disfrute tanto de las vacaciones, como del permiso por asuntos particulares, durante los períodos no lectivos de los hijos o hijas.
9. El permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración, lo será por el tiempo indispensable y suficiente.
10. Las necesidades del servicio deberán ser sometidas a los criterios de oportunidad y proporcionalidad, y su aplicación se hará siempre de forma justificada y motivada.
11. El régimen de funcionamiento de los centros de trabajo de la AGE y de sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes, la organización del tiempo de trabajo, y la jornada y horarios del personal a su servicio, se regirán por su regulación específica sin que resulten de aplicación, a estos efectos, las previsiones sobre días hábiles o inhábiles para el cómputo de plazos en los procedimientos administrativos contenidas en la L 39/2015.
La consideración de día hábil o inhábil a los efectos del cumplimiento de las distintas jornadas y horarios en la AGE y en sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes, estará determinada por su propia regulación, contenida en la presente Resolución, así como en los calendarios laborales u otros instrumentos que en desarrollo y aplicación de aquella se aprueben.
12. Para el cómputo de los permisos cuya duración esté establecida en días hábiles, debe atenderse al régimen de jornada y horario que corresponda al titular del permiso. En este sentido, los sábados, los domingos o los días declarados festivos, computarán únicamente cuando los mismos formen parte de la jornada y horario que corresponda realizar al titular del permiso.
13. Para el disfrute de los permisos cuya duración esté fijada en días, cuando la norma que los regule no señale que son hábiles, se entenderá que son días naturales, incluyéndose en su cómputo tanto los días hábiles como los días inhábiles.
En los permisos cuya duración esté fijada en semanas o meses, se entenderá que son días naturales, incluyéndose en su cómputo tanto los días hábiles como los días inhábiles.

NOTA
Queda sin efecto la SE AAPP Resol 28-12-12, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE y sus organismos públicos, así como aquellas resoluciones que con posterioridad la modificaron.

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