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Novedades respecto a los sistemas de previsión social como consecuencia de la DANA (RF 46/24 12 de Noviembre de 2024 al 18 de Noviembre de 2024)

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados. Esta medida también es aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social, para sus fondos complementarios.A estos efectos, han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:1)Supuestos en los que se puede aplicar esta medida. Son los siguientes: a. Titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios afectados (RDL 6/2024 Anexo) que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la DANA.b. Trabajadores autónomos obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los municipios afectados (RDL 6/2024 Anexo).c. Personas trabajadoras afectadas por los ERTE por causa derivada de fuerza mayor temporal (RDLeg 2/2015 art.47.5), de empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados (RDL 6/2024 Anexo), que hayan sufrido daños consecuencia directa de la DANA.d. Pérdida de la vivienda habitual, o daños en la citada vivienda, así como daños en los enseres de dicha vivienda cuando estos supuestos se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los municipios afectados (RDL 6/2024 Anexo).2) Plazo para disponer de los derechos consolidados: seis meses desde el 13-11-2024.3) Límite máximo de disposición por partícipe: para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas en el nº 1) anterior, es el resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2024 multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde el 13-11-2024.4) Documentación a aportar: se debe acreditar la concurrencia de las circunstancias indicadas en el punto 1), mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe ante la entidad gestora de fondos de pensiones. Si el solicitante no puede aportar dichos documentos, puede sustituirlos mediante una declaración responsable. El partícipe es responsable de la veracidad de la documentación presentada.5) Plazo de reembolso por la entidad gestora: como regla general, debe efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. Para los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.6) Particularidades de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma: sólo es posible la disposición anticipada cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control.7. Régimen fiscal: al reembolso de derechos consolidados, se le aplica el régimen establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.RDLeg 7/2024 art.1, 51 y disp.final 14ª, BOE 12-11-24

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