Con efectos desde el 6-8-2013, se han aprobado las siguientes novedades respecto a los tipos de gravamen aplicables en la Comunidad Valenciana:
a) Tipo de gravamen general: se suprime el tipo general del 1,2% vigente, y se establece un nuevo tipo general del 1,5%.
b) Tipo reducido aplicable a la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa: se reducen los requisitos exigibles para aplicar el tipo reducido del 0,1%. Desde la fecha indicada sólo se exige que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar la vivienda, del período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros (hasta ahora, 44.955). Dejan por tanto de exigirse los requisitos relativos al plazo de adquisición de la nueva vivienda y de venta de la anterior vivienda habitual, así como a la superficie útil de la vivienda adquirida.
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