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Con efectos a partir del 1-1-2022, además de realizar ajustes de carácter técnico y actualizar referencias normativas obsoletas, se introducen las siguientes novedades:a) En los supuestos de división de la cosa común, en la disolución de la sociedad de gananciales o comunicación foral, en la extinción del régimen económico patrimonial de participación, así como en la extinción del régimen económico patrimonial de las parejas de hecho, así como en la disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros, existe alteración en la composición del patrimonio cuando una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al correspondiente a su cuota previa de participación, tanto si compensa a la otra parte como si no abona ninguna compensación; en ese caso, debe proceder a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos en exceso.b) Respecto a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el contribuyente puede aplicar la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada (NF Bizkaia 13/2013 art.90):1. Con independencia del momento en el que se produzca la transmisión, está exento el 50% de las ganancias obtenidas por la transmisión, sin tener en cuenta lo establecido en la NF Bizkaia 13/2013 art.90.3 y 7. Para ello, el contribuyente debe aportar la certificación expedida por la entidad que indique el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder aplicar la citada deducción (NF Bizkaia 13/2013 art.90.6).La exención será plena si el contribuyente reinvierte el importe obtenido en la transmisión, en la adquisición de otras acciones o participaciones que cumplan los requisitos anteriores. En este supuesto, no puede aplicarse la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación o innovadoras, respecto de las acciones o participaciones en las que se materialice la mencionada reinversión.Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, lo dispuesto en el párrafo anterior solamente resulta de aplicación a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que se corresponda con la cantidad reinvertida.2.Se regula un esquema de compensación de pérdidas específico, en el caso de que el contribuyente obtuviera una pérdida patrimonial como consecuencia de la transmisión anterior y esta derivara de un concurso de acreedores o de otros supuestos de liquidación de la entidad.NF Bizkaia 13/2013 art.11.4, 41.1, 42.g, 47.5 y disp..adic.27ª redacc NF Bizkaia 6/2021 art.1.uno y dos y art.9.siete, catorce y treinta, BOTHB 14-12-2021
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