Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en la valoración de inversiones inmobiliarias

El ICAC ha emitido una resolución sobre el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, que entra en vigor el 28-3-2013. Esta resolución reproduce determinados criterios ya recogidos en la ICAC Resol 30-7-91, sistematiza la doctrina administrativa emitida por el ICAC al respecto, y desarrolla las normas de registro y valoración del PGC.
En relación con las inversiones inmobiliarias destacan los siguientes aspectos:

a) Los terrenos y edificios cuyos usos futuros no estén determinados en el momento de su incorporación al patrimonio de la empresa se deben calificar como inversión inmobiliaria, al igual que los inmuebles en construcción o mejora para su uso futuro como inversiones inmobiliarias.
b) En el caso de uso conjunto para la generación de plusvalías o rentas y para la producción o suministro de bienes o servicios, resultan de aplicación de forma separada los criterios establecidos para el inmovilizado material y para las inversiones inmobiliarias, siempre que los distintos componentes puedan ser vendidos de forma independiente. En caso contrario, el inmueble sólo se puede calificar como inversión inmobiliaria cuando se utilice una porción insignificante del mismo para la producción o suministro de bienes o servicios o para fines administrativos.
c) La prestación de servicios complementarios a los ocupantes de un inmueble no impide su tratamiento como inversión inmobiliaria en la medida en que dichos servicios puedan ser calificados como poco significativos en relación al contrato global.
d) La clasificación inicial de un inmueble debe modificarse siempre que haya cambiado la función que desempeña en la empresa, de acuerdo con las siguientes reglas:
– La reclasificación de inversiones inmobiliarias al inmovilizado material tiene lugar cuando la empresa comience a utilizar el inmueble en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.
– La reclasificación de inversiones inmobiliarias a existencias tiene lugar cuando la empresa inicie una obra encaminada a producir una transformación sustancial del inmueble con la intención de venderlo. Si se decide enajenar o disponer por otra vía del inmueble, sin llevar a cabo una obra sustancial con carácter previo, el inmueble se sigue considerando una inversión inmobiliaria. Asimismo, si la entidad inicia una obra sobre una inversión inmobiliaria que no tiene por objeto el cambio de la utilidad o función desempeñada por el activo, no procede su reclasificación durante la nueva etapa de desarrollo.
– La reclasificación de inmovilizado material a inversiones inmobiliarias tiene lugar cuando la empresa deje de utilizar el inmueble en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos y se destine a obtener rentas, plusvalías o ambas.
– Si la venta de inmuebles forma parte de la actividad ordinaria de la empresa, los inmuebles que formen parte de las existencias se consideran inversiones inmobiliarias cuando sean objeto de arrendamiento operativo.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).