En relación con la deducibilidad de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones en entidades dentro de un mismo grupo mercantil, se establecen las siguientes novedades con efectos 1-1-2017:
a) Se añaden nuevos requisitos para dicha deduciblidad, de modo que es necesario que se den las siguientes circunstancias:
– que en ningún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión, se cumpla el requisito de participación mínima previsto en la regulación de la exención de dividendos: porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de al menos el 5% o que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros; y
– si la entidad participada es no residente en territorio español, en el período impositivo en que se produzca la transmisión se debe cumplir el requisito de tributación establecido en la regulación de la exención de dividendos: que haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo nominal de, al menos, el 10%, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción.
b) Se elimina la posibilidad de no minoración de su importe por las rentas positivas obtenidas en la transmisión de las participaciones a terceros cuando el contribuyente pruebe que esas rentas han tributado efectivamente a un tipo de gravamen de, al menos, un 10%.
c) En los casos de extinción de la entidad participada no resulta aplicable esta regulación, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración o se continúe en el ejercicio de la actividad bajo cualquier otra forma jurídica.
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