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Novedades en Galicia

Se ha aprobado la Ley de medidas fiscales y administrativas de esta Comunidad Autónoma. En materia de IRPF, las principales novedades son las siguientes:
1. Se modifica la deducción por nacimiento o adopción de hijos, ampliando el importe de la deducción de 360 euros a 1.200 euros y a 2.400 euros, según se trate del segundo hijo o el tercer hijo y siguientes, respectivamente, para el caso de que la base imponible menos los mínimos personal y familiar sea menor o igual a 22.000 euros.
Además, las cuantías de la deducción se duplican cuando el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Se incrementa el límite de la deducción por cuidado de hijos menores, que pasa de 400 euros a 600 euros en el caso de que se tengan dos o más hijos.
3. Se modifica la deducción por alquiler de vivienda habitual, que se duplica en el caso de que el contribuyente tenga dos o más hijos menores de edad; es decir, en este caso, el importe de la deducción es el 20%, con un límite de 600 euros.
Además, las cuantías de la deducción se duplican cuando el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. Se modifica la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, para dar cabida a las cooperativas, con los mismos requisitos que para las restantes entidades comprendidas en la deducción.
5. Se crea una nueva deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica, consistente en una deducción de la cuota íntegra autonómica del 25%, con el límite del 10% de dicha cuota, de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por esta Comunidad Autónoma que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
La deducción se condiciona a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Galicia, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que efectuaron donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.
6. Se crea asimismo una nueva deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o de agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y que se destinen exclusivamente al autoconsumo. La deducción se aplica en la cuota íntegra autonómica y asciende al 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por los anteriores conceptos, con un límite de 280 euros por sujeto pasivo.
Cuando se trate de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, puede aplicar la deducción cada uno de los propietarios individualmente en función del porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.
La deducción no se aplica cuando las cantidades satisfechas por los conceptos antes señalados se realicen mediante entregas de dinero de curso legal; esto es, las citadas cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación.
Esta deducción se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI), remitiéndose al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de esta.
b) Con posterioridad, pero siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación, se debe aportar a través de la OVI la siguiente documentación:
– el presupuesto analizado de la instalación;
– la factura o facturas emitidas por el instalador habilitado;
– los justificantes de pago por la totalidad del coste de la instalación; y
– en el caso de efectuarse la inversión por una comunidad de propietarios, un certificado, emitido por su representante legal, de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
c) Asimismo, debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo la referencia al código de la instalación proporcionado por la OVI en el certificado de registro de la instalación.

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