Durante el año 2015, se aplica el tipo de gravamen del 0,1% a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran estas circunstancias:
a) Que se cumplan los requisitos señalados en el DLeg Extremadura 1/2013 art.43, es decir:
– que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros; y
– que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere los 19.000 euros en tributación individual, o 24.000 euros en caso de tributación conjunta; y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes, se equipara el tratamiento fiscal de los cónyuges con el de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1-1-2015 y el 31-12-2015.
c) Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
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