Con efectos desde el 7-7-2017, se introducen las siguientes novedades en las diferentes modalidades del impuesto en esta Comunidad Autónoma:
1) Modalidad TPO: a efectos de la aplicación del tipo del 0,1% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de menores de 36 años, se hace una remisión genérica al cumplimiento de los requisitos recogidos en el DLeg Castilla y León art.7.1.c), eliminándose la referencia a que la vivienda se encontrase en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León recogidos en dicho precepto.
2) Modalidad AJD: la aplicación de determinados tipos reducidos se ven modificados en los siguientes términos:
– el tipo del 0,50% resulta aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales en casos de adquisición de vivienda habitual o constitución de créditos o préstamos hipotecarios para la adquisición en caso de familias numerosas, personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65%, menores de 36 años y viviendas protegidas, salvo que se den las circunstancias exigidas para la aplicación del tipo reducido aplicable en el caso de que todos los adquirentes menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
– al igual que ocurre con la modalidad TPO, a efectos de la aplicación del tipo del 0,01% en las adquisiciones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de menores de 36 años, se hace una remisión genérica al cumplimiento de los requisitos recogidos en el DLeg Castilla y León art.7.1.c), eliminándose la referencia a que la vivienda se encontrase en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León recogidos en dicho precepto
– el tipo del 0,50% resulta aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vaya a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, así como la constitución de préstamos o créditos hipotecarios para su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos exigidos al efectos, salvo que concurran los requisitos exigidos para aplicar el tipo reducido a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención del IVA.
Actualidad jurídica
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